Estimados colegas espero me puedan dar su opinión sobre el siguiente caso:
una persona que fue condenada a 25 años de prisión, ya cumplió 13 años y recientemente se le rebajó la pena a 20 años. Pero es el caso que en la audiencia de sentencia, no hubo pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. Que podría hacer en este caso, pues para pedir el cumplimiento de los 2/3 de la pena, es necesario que se haya cumplido con la responsabilidad civil.
martae escribió: Estimados colegas espero me puedan dar su opinión sobre el siguiente caso:
una persona que fue condenada a 25 años de prisión, ya cumplió 13 años y recientemente se le rebajó la pena a 20 años. Pero es el caso que en la audiencia de sentencia, no hubo pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. Que podría hacer en este caso, pues para pedir el cumplimiento de los 2/3 de la pena, es necesario que se haya cumplido con la responsabilidad civil.
Estimado colega martae, antes que nada me imagino que si usted menciona que se le ha reducido la pena de 25 a 20 años de prisión es por que se ha hecho una "redención de pena" y por ende una "rectificación del computo de la pena", ahora vamos al punto: si en la vista publica el o la juez no se pronuncio en cuanto a la responsabilidad civil por el delito cometido, queda por establecido que no existe un monto en especifico para el pago de dicha responsabilidad civil, y es posible que en la resolución emitida por el tribunal de sentencia de aquel entonces haya dejado expedito el derecho a la victima para que pueda ejercer su derecho en las instancias correspondientes (Juzgado de lo civil, aunque !ojo! esto solo seria a petición de parte, osea a petición de la victima o su representante), y usted colega con todo respeto "no solicitara el cumplimiento, de las 2/3 partes de la pena", lo que solicitara es que se le señale audiencia de concesión o no de la libertad condicional ordinaria de su cliente "en vista de haber cumplido con las 2/3 partes de la pena", asi mismo el requisito de la responsabilidad civil que regula el art.85 Pn,en este caso "quedara por establecido" ya que no existe pronunciamiento al respecto, espero haber aportado algo, !Bendiciones!
MUY DEACUERDO CON EP1010, LAS DOS TERCERAS PARTES ES EL PRIMER REQUISITO QUE SEÑALA EL ARTICULO 85 DEL CODIGO PENAL PARA PODER SOLICITAR AUDIENCIA DE LIBERTAD CODICIONAL ANT EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA, SI EN LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIO EL JUEZ, SE TOMA COMO SI NO HUVO UNA CONDENA CIVIL, Y PUES A LA HORA DE SOLICITAR LA AUDIENCIA Y EN LA MISMA AUDIENCIA TIENES QUE MANIFESTAR ESO QUE NO HUVO PRONUNCIAMIENTO PRUEBA DE ELLO ESTA LA SENTENCIA, VERIFICA EL COMPUTO QUE SI HAYA CUMPLIDO LAS DOS TERCERAS PARTES, CREO QUE SON 13 AÑOS Y CUATRO MESES, Y PUES LO QUE NO DEPENDE DE TI ES EL INFORME FAVORABLE DEL CO NSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL, EN DESCARGAS HAY UN MODELO SUERTE