Artículo 43 de la ley de Notariado

16 Feb 2015 19:31 #1 por urano
Buenas noches, Distinguidos colegas, una vez más solicito su valiosisima ayuda, en el sentido de que a mi despacho se avoco un cliente que me mostro un citatorio, en el cual la Corte Suprema de Justicia lo estaba citando para que se presentara, conforme el Artículo 43 de la Ley Notariado, puesto que es deudor de un emprestito garantizado con Hipoteca, que ya tiene 11 años de haberse vencido, pero resulta que el acreedor por no tener testimonio para promover en su contra un juicio ejecutivo civil, solicito a la CSJ que le expidiera uno, y la referida Institución a fin de darle cumplimiento al Artículo 43 de la ley de notariado, ha citado al deudor; aclaro que el deudor no ha pagado la deuda, y ha interpuesto demanda de prescripción extintiva pero fue posterior al citatorio y aún no ha sido admitida dicha demanda; Sin embargo, el deudor, me expresó que no desea acudir a ese citatorio, por si asiste el acreedor, entonces me pregunta que si puede ausentarse de ese citatorio o puede contestar por escrito o que consecuencias jurídicas traen aparejadas que no se presente y no justifique con posterioridad su incomparecencia, pero es el primer caso que se me presenta y no se que aconsejarle, asi que les ruego colegas, me iluminen con sus atinados aportes, de antemano mis sinceros agradecimientos. :huh:

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17 Feb 2015 11:21 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Artículo 43 de la ley de Notariado

urano escribió: Buenas noches, Distinguidos colegas, una vez más solicito su valiosisima ayuda, en el sentido de que a mi despacho se avoco un cliente que me mostro un citatorio, en el cual la Corte Suprema de Justicia lo estaba citando para que se presentara, conforme el Artículo 43 de la Ley Notariado, puesto que es deudor de un emprestito garantizado con Hipoteca, que ya tiene 11 años de haberse vencido, pero resulta que el acreedor por no tener testimonio para promover en su contra un juicio ejecutivo civil, solicito a la CSJ que le expidiera uno, y la referida Institución a fin de darle cumplimiento al Artículo 43 de la ley de notariado, ha citado al deudor; aclaro que el deudor no ha pagado la deuda, y ha interpuesto demanda de prescripción extintiva pero fue posterior al citatorio y aún no ha sido admitida dicha demanda; Sin embargo, el deudor, me expresó que no desea acudir a ese citatorio, por si asiste el acreedor, entonces me pregunta que si puede ausentarse de ese citatorio o puede contestar por escrito o que consecuencias jurídicas traen aparejadas que no se presente y no justifique con posterioridad su incomparecencia, pero es el primer caso que se me presenta y no se que aconsejarle, asi que les ruego colegas, me iluminen con sus atinados aportes, de antemano mis sinceros agradecimientos. :huh:


La cita es solo para darle cumplimiento a la cita de parte contraria; y para que este exprese si esta de acuerdo en que se le extienda el testimonio a su acreedor.

Me parece que debe persuadir a su cliente que comparezca a la cita; y que en la misma explique que ya ha iniciado proceso para que la obligación se declarada judicialmente como prescrita; de acuerdo a las facultades que le otorga la ley. Igual se tendrá que ver con su acreedor en el proceso civil...

Puede también otorgar poder especial, para que su Apoderado haga lo mismo que el puede hacer.

Pero como las cosas han cambiado en la Corte, no sea que se les ocurra mandarlo a traer por apremio.

Suerte...

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20 Feb 2015 11:10 #3 por urano
Respuesta de urano sobre el tema Artículo 43 de la ley de Notariado
Le hago extensiva mi gratitud Lic. NVramirez por responderme, tomaré en cuenta su sugerencia de que mejor acuda mi cliente no vaya ser que hayan represalias como Ud bien dijo, que Dios la Bendiga hoy y siempre.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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