Aqui te envio un ejemplo de mutuo por si te sirve........
Nosotros; JOSE EBERS CALDERON de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres tres ocho dos ocho seis tres – uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero uno cero uno – dos cinco uno uno ocho cinco – uno cero uno – nueve, y GERMAN DE JESUS MORAN AGUIAR de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Comasagua, departamento de La Libertad, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno tres tres cinco ocho – cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero cuatro – uno tres cero tres ocho ocho – uno cero dos – dos, por medio del presente instrumento convenimos en OTORGAR CONTRATO DE MUTUO SIMPLE, en donde el primero es el Acreedor y el segundo el Deudor, según las clausulas siguientes: I) OBJETO: Que el deudor recibe de manos del acreedor la cantidad de UN MIL DOLARES EXACTOS en calidad de mutuo, a un interés mensual de dos punto ochenta y cinco por ciento, para un plazo de catorce meses a partir de la fecha y que vencerá el día ocho de julio del año dos mil quince. II) PLAZO: El deudor cancelara catorce cuotas mensuales de cien dólares cada una más los respectivos intereses sobre saldos, debiendo cancelar la primera cuota en el mes de Junio y las restantes los días veinticinco de cada mes III) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la presente obligación caducará y el Acreedor podrá exigir el inmediato pago del saldo pendiente, por falta de pago de una sola cuota de éste crédito. IV) DOMICILIO ESPECIAL, Para los efectos legales de la presente obligación, el deudor y el acreedor, señalan esta ciudad como su domicilio especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la misma; y en caso de ejecución, el deudor renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás providencias alzables del juicio ejecutivo e incidentes, siendo depositario de los bienes que se embarguen, sin obligación de rendir fianza la persona que la acreedora designe. Así nos expresamos, y leído que hacemos íntegramente en un solo acto el presente documento, manifestamos nuestra conformidad, ratificamos su contenido y firmamos en la ciudad de San Salvador a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día ocho de mayo del año dos mil catorce.- Ante mì, Brenda Marisol Olivares Ramos, Notario, de este domicilio, comparecen: JOSE EBERS CALDERON de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres tres ocho dos ocho seis tres – uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero uno cero uno – dos cinco uno uno ocho cinco – uno cero uno – nueve, en adelante y GERMAN DE JESUS MORAN AGUIAR de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Comasagua, departamento de La Libertad, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno tres tres cinco ocho – cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero cuatro – uno tres cero tres ocho ocho – uno cero dos – dos ; Y ME DICEN: que por medio del instrumento que antecede han convenido OTORGAR CONTRATO DE MUTUO SIMPLE según las clausulas siguientes: I) OBJETO: Que el deudor recibe de manos del acreedor la cantidad de UN MIL DOLARES EXACTOS en calidad de mutuo, a un interés mensual de dos punto ochenta y cinco, para un plazo de catorce meses a partir de la fecha y que vencerá el día ocho de julio del año dos mil quince. II) PLAZO: El deudor cancelara catorce cuotas mensuales de cien dólares cada una más los respectivos intereses sobre saldos, debiendo cancelar la primera cuota en el mes de Junio y las restantes los días veinticinco de cada mes III) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la presente obligación caducará y el Acreedor podrá exigir el inmediato pago del saldo pendiente, por falta de pago de una sola cuota de éste crédito. IV) DOMICILIO ESPECIAL, Para los efectos legales de la presente obligación, el deudor y el acreedor, señalan esta ciudad como su domicilio especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la misma; y en caso de ejecución, el deudor renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás providencias alzables del juicio ejecutivo e incidentes, siendo depositario de los bienes que se embarguen, sin obligación de rendir fianza la persona que la acreedora designe. Así se expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta acta notarial que consta de una sola hoja útil; y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-