Hola tengan muy buenos días a todos;tengo una duda, el caso de una persona que otorga su testamento abierto a favor de sus tres hijos,el testimonio que le da el notario le pone para ser entregado a la otorgante quien hizo el testamento,y la hermana de esta hizo su testamento con otro notario siempre a favor de sus hijo y este le extendió su testimonio para ser entregado a favor de sus hijo.
- cuando uno hace un testamento abierto en el paso se tiene que manifestar para ser entregado a, en este caso:
a quien otorga el testamento o
a favor de quien se hace.
GRACIAS POR SU AYUDA
Bunos dias colega, quiero dar mi aporte, tengo entendido que se le extiende al otorgante y no a los herederos. Vale decir que en la razón del paso tiene que decir para ser entregado a......persona que otorga el testamento.
Yo en el primer testamento que hice y la mama le dejaba varios bienes a sus hijos, que eran 3, puse en la portada que era a favor de sus hijos, y un notario que lleva como 30 años en esto me dijo que se ponía q era favor del mismo otorgante, así q lo cambie. Aunq el que presente a la sección del notariado iba con la caratula sin corregir Xq después me di cuenta, pero no me dijo nada la señora q me atendio, así q recomendaría poner a favor del mismo otorgante.
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Art. 43.- Los notarios deberán expedir a los otorgantes, a quienes resulte algún interés directo por razón de
las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos, o a quienes deriven su derecho de los
mismos los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del
protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio y de la fecha en que se
expide.(2)
Buenas noches, colegas gracias por sus aportes valiosísimos, en relación a la pregunta consideremos lo siguiente:
a) El Testamento es un acto de una sola persona
b)Las disposiciones testamentarias son revocables, excepto, la del reconocimiento de un hijo.
c)Si se tratare de un testamento cerrado, el Articulo 41,inc 3° de la Ley de Notariado establece
que el Notario entregara una de las cubiertas legalizadas al propio testador o a la persona
que éste designe para guardarla.
d) Según el Art. 43 ley del Notariado, expedirá los testimonios a ; 1.- los otorgantes. 2.- a quienes resulte algún interés directo...o 3° a quienes deriven su derecho de los mismos.
En conclusión por experiencia personal y por conocimiento de otros casos de notarios colegas
El testimonio de todo testamento se extiende al otorgante.