Estimados Foristas: Un Señor Pedro mi cliente a quien su esposa solicita el divorcio por separación atr. 106 ord.2do. don Pedro esta de acuerdo en divorciarse no se opone a nada y desea que yo lo represente pero la verdad es mi 1era vez en llevar este tipo de casos asi que si pudieran por favor orientarme en lo siguiente:
1ero. leo en los documentos de notificación q la contraparte extendió poder no vía notarial si no con un escrito a la Juez facultando a su abogado, Pregunto: es posible que por es mismo medio tambien me faculte a mi? 2- Les agradecería modelo del escrito que se tendria que presentar y 3 la contra parte a puesto de testigos a la hija y a su esposo mi cliente no quiere llegar a ese extremo hay algo que se pueda hacer y si es necesario alguna audiencia o se puede terminar con todo esto con el escrito? Mil gracias.
primero colega: ese poder se llama ESPECIFICO DE FAMILIA, y la ley faculta para poder hacerlo de esa forma, unicamente que debe ser para un caso en si, es decir solo para que lo represente pa X proceso.
2) claro que usted puede ser nombrado como apoderado especifico mediante un escrito en hoja simple pero debidamente autenticado, no es necesario hacerlo en escritura publica. Pero sino quiere complicarse la vida puede nombrarlo su cliente como apoderado en la misma audiencia y se evita estar redactando documentos.
3)no le entendi bien lo del segundo testigo, usted dice que la contraparte nombro como testigos a la hija y al esposo? cual esposo? si aun no se ha divorciado.
4) en la misma audiencia preliminar se puede allanar a las pretenciones de la parte demandante y alli mismo dictaria sentencia el Juez y acaba todo.
Espero haberle ayudado Colega. bendiciones y suerte...........
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
Estoy deacuerdo con el colega asi tambien puede optar por lo siguiente:
1) Que su poderdante le de un poder de la misma forma es decir simple y autenticado, en el cual mencione que se allane a todo lo que la demanda le indique (claro si su poderdante esta deacuerdo) y asi contesta en sentido.
2) la testigo ya no se puede hacer nada mejor que siga su rumbo, porque si se pone a reclamar alargaran más el proceso.
3) si contesta en sentido allanandose, juntamente con el poder, a veces los jueces dictan sentencia definitiva sin necesidad de audiencia.
su cliente perfectamente lo puede nombrar en audiencia como su apoderado por otra parte si ambas partes están de acuerdo en que se lleve acabo la disolución matrimonial es una diligencia.
en cuanto a los testigos me refiero a la Hija y al esposo de esta, osea el yerno, pero igual abajo me sugieren que no hay que alegar nada sobre los testigos si no quiero alargar el juicio, otra pregunta cuanto cobrar?!
no sera necesario colega llegar hasta los testigos, ya que se allanara a las pretensiones y alli finalizara el proceso.
Respecto a cuanto cobrar..............debe valorar en que Juzgado sera el proceso, tomar en cuenta la gasolina, porque no es lo mismo un proceso en San Salvador, que en San Miguel, normalmente cuando se allana a la pretension he escuchado que muchos colegas cobran entre $150 a $225, porque practicamente solo acudira a una audiencia, un consejo le dare, hay un dicho que dice: "DEPENDE DEL SAPO ASI ES LA PEDRADA", evalue la situacion economica de su cliente y si es de escasos recursos o familiar suyo, NUNCA DEJE DE COBRAR, aunque sea poco, asi que ese es mi consejo, lo que si le puedo asegurar es que al allanarse a las pretensiones solamente acudira a esa audiencia porque la ley misma faculta al Juez a dictar sentencia sin mas tramite................suerte
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