Hola estimados colegas, me consulta un señor que su suegra fallecio hace menos de un año; y por desinteres de sus hijas no asentaron la partida de defuncion, la señora fallecio en su casa en soyapango, con asistencia medica, y las hijas decidieron enterrarla en Santiago Nonualco, mi pregunta es donde debera realizarse el asentamiento de la defuncion en Soyapango o en Santiago Nonualco,? ademas me manifiesta ese señor que en ese cementerio no hay panteonero y que se niegan a extenderle una constancia de enterramiento, por favor colegas ayudenme si pueden y gustan, ese señor es de escasos recursos y le interesa hacer ese tipo de documento ya que con eso le daran ayuda para poder levantar su champita porque ese lugar estaba a nombre de la señora fallecida, si pueden orientarme se los agradecere.-
Primero para ubicarte jurídicamente tenes que conocer cuales son los efectos de no haber "asentado la partida de defunción", te recomiendo que leas el articulo 16 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales y otros chunches jajajajajajaja largo el nombre de esta ley verdad, lee los artículos 15,16,40 que es el cual te genera duda y dice que: donde ocurrió la muerte o del domicilio que tenia el fallecido, es decir que difiero de las respuestas de los colegas, y esto es para efectos que sigas las respectivas diligencias de aceptación de herencia posteriormente, si en el Dui aparecia que era del domicilio de Santiago pues ok. pero sino es en Soyapango a mi criterio, y como lo mencionas es subsidiario y seria en Soyapango, ojala te pueda servir esta información, algunos comentarios pueden coincidir y otros no, pero como me decían, hay que utilizar argumentos y sobre todo las disposiciones legales aplicables.
comento el caso x fallecio en santa ana en el hospital nacional de santa ana pero la partida defuncion esta asentada en ahuachapan lo unico que al asentarse la partida defuncion en ahuachapan dice que fallecio en santa ana
ahora bien como que en este caso no tiene partida defuncion que tiene asentarse en el lugar donde fallecio la persona, si fallecio en santa tecla tiene que asentarse la partida defunción en santa tecla.-
YO PREGUNTE AL RNPN DONDE DEBÍA ASENTARSE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ME CONTESTARON QUE SERIA EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL LUGAR DONDE FALLECIÓ O EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SU ULTIMO DOMICILIO.
Colegas en serio todos ustedes son muy amables, gracias por sus valiosos aportes, y en efecto tratare de seguir esas diligencias en Soyapango, todo lo sucedido lo compartire con todos ustedes a fin de que pueda servir tambien a los demas.-