QUE ACCION LE QUEDA AL SUPUESTO PADRE QUE RECONOCIO AL HIJO Y SE ENTERO Q NO ES DE EL........
SI NO PUEDE IMPUGNAR QUE PUEDE HACER ALGUIEN SABE O HA LLEVADO ALGUN CASO ASI
josechacon escribió: QUE ACCION LE QUEDA AL SUPUESTO PADRE QUE RECONOCIO AL HIJO Y SE ENTERO Q NO ES DE EL........
SI NO PUEDE IMPUGNAR QUE PUEDE HACER ALGUIEN SABE O HA LLEVADO ALGUN CASO ASI
Al padre no le queda ninguna acción transcurrido el plazo que establece la ley (art. 152 CF)
Transcurrido el plazo que señala la ley, solo le queda promover la impugnaciòn del reconocimiento voluntario por terceros: ascendientes del marido (padres), los que tuvieren interès actual (actual esposa, nuevos hijos) y el hijo mismo (art. 157 CF)
La mayorìa de procesos de este tipo que he tramitado han sido promovidos por los padres del que otorgo el reconocimiento, los cuales se han enterados hasta que su hijo ha sido demandado en proceso de alimentos o citado a la PGR para pedirle alimentos. Y es a partir de ahì que inicia el plazo que señala la ley para los ascendientes. NUNCA, he tenido problemas con los plazos, y en un 90% de los casos efectivamente por medio del examen de ADN, se desplaza la paternidad.