exitos....
alguien que me pudiera ayudar con un casito... es que una señorita de 16 años quiere cambiarse el apellido, ya que su padre murio sin poder reconocerla y por la ley se le duplico el de la madre (mendez mendez), ahora ella quiere llevar su apellido y revisando la ley del nombre pareciera que solo se tiene que aplicar el articulo 23 inciso 2° pero acerca de el procedimiento a seguir o algún consejo que me brinden es de mucha ayuda gracias.
En este caso no aplica puesto que no esta en las causales para ello: cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.
nino1002 escribió: Más bien se podría seguir el reconocimiento provocado de manera postuma.
mmmm¡¡ mi estimado colega esas diligencias NO existen. El reconocimiento provocado siempre es promovido en contra del supuesto padre, nunca en contra de sus presuntos herederos; por lo tanto no existe reconocimiento provocado póstumo (art. 146 CF).
Lo que deberá tramitarse es un proceso de declaratoria judicial de paternidad (art. 148 CF); y si el padre ha fallecido se promueve en contra de los presuntos herederos (aunque estos no hayan sido declarados como tales).
Deberá entonces contratar los servicios profesionales de un abogado, para que a este le otorgue poder y demandar a aquellos presuntos herederos; que pueden ser: madre o padre del causante; hijos mayores o menores de edad, reconocidos por el causante; e incluso la que se encontraba legalmente casada con el causante (esto en el caso que no se presuma la paternidad art. 141 CF) Al no contar con dinero para contratar un Abogado particular, le sugiero que visite cualquier universidad donde se tenga clínica de asistencia jurídica, donde le proporcionaran un abogado gratuito.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: nino1002, DUR4KO
Licenciada mis respetos, e caído en una impropiedad, lo que usted manifiesta es cierto, mea culpa, importantisimos sus aportes.
Ahora bien en Santa Ana que es mi cantón, son los Juzgados del criterio que se tiene que presentar la declaratoria. O en su defecto al que se demanda es al Curador. Como funciona eso?
nino1002 escribió: Licenciada mis respetos, e caído en una impropiedad, lo que usted manifiesta es cierto, mea culpa, importantisimos sus aportes.
Ahora bien en Santa Ana que es mi cantón, son los Juzgados del criterio que se tiene que presentar la declaratoria. O en su defecto al que se demanda es al Curador. Como funciona eso?
Aquí en mi cantón San Salvador Hay resoluciones de cámara que establecen que no es necesario que se plantee la demanda en contra de los herederos declarados, basta con establecer con las certificaciones de partidas de nacimiento o matrimonio que son presuntos herederos (llamados a la sucesión), para que la demanda proceda. No exigen ni declaratoria, ni demandar al curador de la herencia yacente.
Imagino que deberé hacer un ejercicio y buscar si la cámara de occidente, se ha pronunciado en sentencias sobre este tema... Si encuentro algo se los haré saber.
es que por eso el legisslador us la palabra o presupuesto legal de PRESUNTO HEREDERO que no es mas que una presuncion legal que se usa para presumir que son ellos las certificaciones de nacimientosen relacion a las del padre
muchas gracias colegas, esta aportacion ha sido de mucha ayuda espero apersonarme a los juzgados de familia para seguir las diligencias respectivas... saludos cordiales
Excelente mi estimada Colega, sus aportes son valiosos, y muy atinados.-
Su desprendimiento con su conocimiento habla mu y bien de usted, se le agradece por su sugerencia. Considero que la jurisprudencia enriquece las demandas y solicitudes.-
Y si tiene alguna diligencia en mi cantón mi despacho esta a su disposición.-
Saludos fraternos Hasta San Salvador.-
nino1002 escribió: Excelente mi estimada Colega, sus aportes son valiosos, y muy atinados.-
Su desprendimiento con su conocimiento habla mu y bien de usted, se le agradece por su sugerencia. Considero que la jurisprudencia enriquece las demandas y solicitudes.-
Y si tiene alguna diligencia en mi cantón mi despacho esta a su disposición.-
Saludos fraternos Hasta San Salvador.-