Ideas de como relacionar en testamento abierto 2 inmuebles para un hermano del testador y para un particular las cuentas bancarias? ¿Estaría bien así?
Que es su voluntad que su patrimonio sea transmitido exclusivamente a su hermano XXXXX, Empleado, mayor de edad, del domicilio de Usulután; y a YYYYYYYYYYY, Empleada, mayor de edad, del domicilio de Morazán las cuentas bancarias tales..."?
En un testamento como bien se sabe, se puede heredar a titulo universal o singular, al revisar en tu consulta, en el primer párrafo da a entender que ambos, tanto el hermano como el particular, heredaran a titulo singular; en el segundo párrafo, por el contrario, de la lectura se comprende que el hermano del testador heredara a titulo universal y el particular a titulo singular.
Retomando el ejemplo que utilizaste, se podría tener las siguientes variantes:
En el canso del párrafo segundo, no cambiaría, pues se comprende que al hermano se le deja como heredero a titulo universal y al particular un legado, que serian las cunetas bancarias, es de especificar cuales cuentas bancarias, pues puede que el testador quiera dejar una en especifico o barias o incluso todas.
Que es su voluntad que su patrimonio sea transmitido exclusivamente a su hermano XXXXX, Empleado, mayor de edad, del domicilio de Usulután; y a YYYYYYYYYYY, Empleada, mayor de edad, del domicilio de Morazán las cuentas bancarias tales “…”.
En el caso del primer párrafo, el ejemplo cambiaría un poco más, pues se delimitara específicamente los dos inmuebles que se le dejara al hermano y las cuentas bancarias al particular:
Que es su voluntad que su el inmueble “J”, ubicado en Barrio el Centro, de la ciudad de Chilanga, (y todos los elementos que sean necesarios para identificar e individualizar el inmueble); y el inmueble “K”, ubicado en Loma El Chile, Jurisdicción de Yamabal, (y todos los elementos que sean necesarios para identificar e individualizar el inmueble) sea transmitido exclusivamente a su hermano XXXXX, Empleado, mayor de edad, del domicilio de Usulután; y a YYYYYYYYYYY, Empleada, mayor de edad, del domicilio de Morazán las cuentas bancarias tales “..."
Es necesario hacer esta distinción, pues pueden existir otras personas a las que el testador pueda o quiera heredar, (en el caso de los herederos abintestatos), pero estos por tener el derecho reconocido por mandato de ley no sea necesario establecerlo en el testamento o por algún motivo se omitieron, es importante en el sentido de que estos puedan en algún dado caso heredar el remanente de la herencia.
“Es una opinión y un punto de vista personal”
Una observacion con respecto a las cuentas de ahorro,por razones de celeridad y siendo lquido y efectivo,los depositos se entregan a quien el titular de la cuenta ha designado como benificiario,que pudiera concurrir en algun heredero o no.No mediante testamento.
Art. 56.Ley de Bancos- Para la elaboración de las normas a que se refiere el Artículo precedente, los bancos
tomarán en cuenta:
h) Que el depositante de una cuenta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá
designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses.
Solo que faltaran los benificiarios,entrarian por defecto( a falta de...)los herederos,Pero por testamento determinar que fulano sera dueño de tal cuenta no se puede.
Art. 1216.Ccm- En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su
defecto, a los herederos.
juan avelar o escribió: Una observacion con respecto a las cuentas de ahorro,por razones de celeridad y siendo lquido y efectivo,los depositos se entregan a quien el titular de la cuenta ha designado como benificiario,que pudiera concurrir en algun heredero o no.No mediante testamento.
Art. 56.Ley de Bancos- Para la elaboración de las normas a que se refiere el Artículo precedente, los bancos
tomarán en cuenta:
h) Que el depositante de una cuenta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá
designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses.
Solo que faltaran los benificiarios,entrarian por defecto( a falta de...)los herederos,Pero por testamento determinar que fulano sera dueño de tal cuenta no se puede.
Art. 1216.Ccm- En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su
defecto, a los herederos.
Buen punto "juan avelar o" así se dejó relacionando las cuentas, además de tener que modificar al beneficiario en los respectivos bancos.