Hola Colegas tengo una interogante, estoy llevando un proceso de terminación de contrato y desocupacion del inmueble y ya pase la ejecución forzosa ya me han señalado fecha para efectuar el lanzamiento inmediato de las personas que arrendaban el inmueble de mi cliente y en el auto establece q libre oficio a la PNC para auxilio. mi pregunta es mi cliente debe llevar cargadores o un camión de mudanza o se encargaria el juzgado o los policias????????
Entiendo que tu eres de la parte actora. Bueno no es que tu o tus clientes van a librar oficio a la PNC para que lancen a los ocupantes del inmueble, eso lo hace el mismo juzgado que ventila el caso, es el juez quien librará oficio a la autoridad competente para que tal fecha, día y hora se dispongan al lanzamiento y no es que van a llevar camiones o algo, simplemente la misma palabra lo dice: LANZAMIENTO y consiste en sacar los muebles que tengan, con tal de que los saquen y los dejen en la calle eso basta y de ahí verán los dueños como hacen para ver donde se van y si hay resistencia por parte de los ocupantes se hace uso de la fuerza, es como que si llegara la UMO a desalojar a los vendedores del centro. Ademas dices que ya estas en la ejecución forzosa, eso quiere decir que si no quieren por las buenas, sera por las malas. Espero te haya ayudado en algo.
buenas noches, respondiendo a su pregunta déjeme decirle que el tiempo dependerá del tribunal, aunque el tribunal cuenta con 5 días para decidir si admite o no la demanda, si esta fuera admitida se debería señalar audiencia en un mínimo de 10 días, pero le aclaro que lastimosamente esto dependerá del tribunal en sí.
en cuanto a las etapas: lo invito a leer EL PROCESO ABREVIADO, ya que los procesos sobre inquilinato se tramita por ese medio.