necesito asesoria multa materia laboral

27 Feb 2015 14:29 #1 por BENCARRI
colegas les quería pedir asesoría, falte a una audiencia conciliatoria en el ministerio de trabajo, por estar en otra audiencia, al final se realizo un arreglo extrajudicial con el trabajador . el punto es me impusieron una multa por haber faltado a la 2 convocatoria, interpuso un escrito para apelar el pago de la multa ,sin embargo me rechazan el escrito por que el termino es de 5 días para poder apelar me notificaron viernes y presente el siguiente viernes el escrito por q no tome el fin de semana, pudiera interponer otro escrito por la misma causa a otra instancia. gracias de antemano por sus comentarios.

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27 Feb 2015 15:59 #2 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema necesito asesoria multa materia laboral

BENCARRI escribió: colegas les quería pedir asesoría, falte a una audiencia conciliatoria en el ministerio de trabajo, por estar en otra audiencia, al final se realizo un arreglo extrajudicial con el trabajador . el punto es me impusieron una multa por haber faltado a la 2 convocatoria, interpuso un escrito para apelar el pago de la multa ,sin embargo me rechazan el escrito por que el termino es de 5 días para poder apelar me notificaron viernes y presente el siguiente viernes el escrito por q no tome el fin de semana, pudiera interponer otro escrito por la misma causa a otra instancia. gracias de antemano por sus comentarios.


Colega, que lamentable lo que nos comenta, muchas veces las citas del Ministerio de Trabajo uno va en primer lugar si lleva arreglo y terminar el conflicto, y en segundo lugar para evitar la multa, y con respecto a si hay otra instancia, según el artículo 58 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, regula que en las diligencias de imposición de multas conocerán en primera instancia los Jefes de los Departamentos de Inspección, Industria y Comercio y Agropecuaria, así como los Jefes de las Oficinas Regionales de Trabajo, aplicando en lo pertinente el procedimiento establecido en los art. 628 al 631 del Código de Trabajo. En Segunda instancia conocerá el Director General de Inspección de Trabajo.

Caso contrario tendrá expedito la vía Contenciosa Administrativa si considera que la multa es ilegal, pero esa es harina de otro costal.

Como consejo: siempre ir a las audiencias del Ministerio aunque no haya arreglo con el trabajador, ya que lo que usted evita con su comparecencia es la multa de su cliente, ya que como la audiencia es ver si hay o no arreglo, y aun que no haya las diligencias quedan cerradas y evita la multa.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: BENCARRI

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