Habria que considerar que tipo de instrumento es,ya que si supongamos es alguna como una compraventa que se perfeccion ,con la entrega de la cosa, no veo razon para rectificarla.Ahora en efecto se podria rectificar con una escritura,relacionado la anterior y manifstando el vicio que adolece.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís, Hernandez007
no puede rectificar las firmas lo que tiene que hacer es suspender la escritura y a continuacion monte otra escritura, en la suspencion hay que hacer constar que se suspendio por haber firmado diferente como tiene el dui y en el cierre también hay que hacerlo constar ritura
En el Registro no observaron una escritura compraventa donde la firma tenía un apellido extra, es decir que el comprador firma con su nombre y firmó igual solo que con unas letras extras, es decir distinto al DUI pero así quedó.
Otra cosa es si firma competamente diferente al DUI, por eso uno debe recordarle al compareciente que lo haga según DUI.
hola a todas y todos, me gustan sus aportaciones al tema, pero aqui hay que recordar la firma se convierte en uno de los requisitos formales de tal documento, tambien hay que ver lo que representa la firma y es la fe, pues se debe hacer conforme al DUI, ya que esa es la firma que tiene registrada el ciudadano, entonces al color una firma que no esta registrada aunque sea sin mal intencion, se corre peligro, que despues se quieran retractar y quedarse siempre con la cosa que han vendido ( si fuere venta) y alegar que nunca la vendio, y alegar que comprueben que la firma no es de él, y despues cuestionan al notario por esa regla que coloca en los documentos cuando dice que las firmas las pusieron en su presencia y que da fe, o sea que al notario tambien le pudiere traer problemas, lo mejor seria repetirla, o pdir una rectificacion. gracias a todos.