Divorcio por mutuo

03 Mar 2015 20:29 #1 por Claudita85
Divorcio por mutuo Publicado por Claudita85
Buenas noches colegas, aquí nuevamente solicitando de sus conocimientos y experiencias, resulta que presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, y el tribunal me previno, en el sentido que presente nuevo convenio de divorcio, el cual deberé ser especifico en cuanto a la obligación adicional que tiene el padre del infante, según el decreto legislativo 140 del 6 de noviembre del año 1996, en razón de que en el convenio de divorcio en cuanto al aguinaldo lo deje de la siguiente manera, El señor JUAN en concepto de aguinaldo la segunda semana de diciembre de cada año entregara la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serán utilizados para cubrir gastos personales de su menor hijo, y con la prevención antes manifestado, lo he dejado de la siguiente manera: El señor JUAN, que en cumplimiento al decreto legislativo número ciento cuarenta de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, respecto de la prestación de aguinaldo de la cuota alimenticia, aportara la cantidad de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el mes de diciembre de cada año, la cual se hará efectiva en igual sentido que la cuota alimenticia ordinaria, que opinan de estos colegas estará bien que lo deje de esa forma.

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03 Mar 2015 21:01 #2 por jmmartinez
Respuesta de jmmartinez sobre el tema Divorcio por mutuo
DEL SIGUIENTE ARTICULO SE COLIGE QUE DE LA CONSTANCIA DEL SALARIO DEBES TOMAR EL 30% COMO EL MONTO QUE PAGARÁ EN DICIEMBRE POR AGUINALDO, BONIFICACIONES U OTROS SEGUN EL CASO: art. 1 Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados. (1)

Contenido en el decreto legislativo (reformado) nùmero 503 de fecha 09 de diciembre de 1998

Reformas: (1) D.L. No. 168, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. No. 229, Tomo 349, del 6 de diciembre de 2000

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03 Mar 2015 21:15 #3 por jmmartinez
Respuesta de jmmartinez sobre el tema Divorcio por mutuo
COLEGA ENCONTRÉ EL DECRETO 140 Y LAS DISPOSICIONES DE LAS QUE ANTES HE HECHPO ALUSIÓN EN RELACIÓN AL 30%, TE LO ADJUNTÓ ACÁ, PERO TEN EN CUENTA QUE SI HABLAS DE 50 DOLARES, ES PORQUE ES EL 30% CALCULADO QUE APARECE EN LA CONSTANCIA DE SALARIO O EN SU BOLETA DE PAGO.

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04 Mar 2015 08:41 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Divorcio por mutuo

Claudita85 escribió: Buenas noches colegas, aquí nuevamente solicitando de sus conocimientos y experiencias, resulta que presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, y el tribunal me previno, en el sentido que presente nuevo convenio de divorcio, el cual deberé ser especifico en cuanto a la obligación adicional que tiene el padre del infante, según el decreto legislativo 140 del 6 de noviembre del año 1996, en razón de que en el convenio de divorcio en cuanto al aguinaldo lo deje de la siguiente manera, El señor JUAN en concepto de aguinaldo la segunda semana de diciembre de cada año entregara la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serán utilizados para cubrir gastos personales de su menor hijo, y con la prevención antes manifestado, lo he dejado de la siguiente manera: El señor JUAN, que en cumplimiento al decreto legislativo número ciento cuarenta de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, respecto de la prestación de aguinaldo de la cuota alimenticia, aportara la cantidad de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el mes de diciembre de cada año, la cual se hará efectiva en igual sentido que la cuota alimenticia ordinaria, que opinan de estos colegas estará bien que lo deje de esa forma.


NOP...

la redacciòn deberà ser la siguiente: "Advertí al compareciente que en el mes de diciembre de cada año y hasta que los hijos dejen de necesitarlo aportará una cantidad adicional en concepto de aguinaldo, que será el equivalente al treinta por ciento del propio percibido y de no recibirlo deberá aportar una cantidad igual a que se entrega en concepto de alimentos. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el decreto xxxx. DOY FE, que habiendo explicado la anterior obligación al compareciente, quedo enterado y se compromete a cumplirla en los términos antes anotados".

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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04 Mar 2015 10:17 #5 por Claudita85
Respuesta de Claudita85 sobre el tema Divorcio por mutuo
Muchas gracias NVramirez, por despejar mis dudas, Dios la bendiga siempre.
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