REPRESENTACIÓN SINDICAL

05 Mar 2015 12:17 #1 por Amig@
REPRESENTACIÓN SINDICAL Publicado por Amig@
BUENAS TARDES COLEGAS,

AQUÍ LES DEJO UN TEMA BASTANTE PARTICULAR, SOBRE LA REPRESENTACIÓN QUE HACEN LOS SINDICATOS.

MI INTERROGANTE ES SI UN REPRESENTANTE SINDICAL LA LEY LO FACULTA PARA OBRAR EN NOMBRE DE UNA PERSONA QUE ESTA AFILIADA AL GREMIO..,
LA LEY DE SERVICIO CIVIL EN EL ART. 77 LIT. c) son ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LOS SINDICATOS representar A SUS MIEMBROS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE EMANEN DE ESTA LEY.

POR LO QUE ME PREGUNTO ESTA DISPOSICIÓN LOS FACULTA PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA AUN NO SIENDO ABOGADO. EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO???

YA QUE EL cpcm DICE QUIENES PUEDEN EJERCER LA PROCURACIÓN..

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05 Mar 2015 13:58 #2 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema REPRESENTACIÓN SINDICAL
En relación a lo que plantea la respuesta es afirmativa, los representantes sindicales (acreditados, no cualquier sindicalista), pueden representar los intereses de un trabajador o un servidor público en los procesos en sede administrativa, no así en los judiciales, en los cuales, como ud. menciona, aplica la procuración normada en el CPCM.

Ahora bien, en el ámbito de la Administración Pública dependerá de la institución de que se trate, puesto que algunas tienen Contratos Colectivo de Trabajo y, tanto este instrumento, como el Reglamento Interno de Trabajo, son normativas que han de seguirse. Las actuaciones de los representantes sindicales se encuentran en estos instrumentos.

Pese a estas facultades, un servidor público o un trabajador, en atención a sus derechos constitucionales, también pueden prescindir de la representación sindical y tener representación por parte de un abogado de la república, si así lo desea.

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