Buenos dias colegas... necesito su ayuda, para saber si es posible celebrar un matrimonio, en donde ambos contaryentes son divorciados, y solo presentan las partidas de nacimiento margionadas con el respecivo divorcio..no presentan partidas de divorcio..se podra realizar solo con las marginaciones o es necesario la partioda de divorcio....de antemano muchas gracias..
Art.23 ordinal 3o) Cod. Fam.: estipula Certificación de partida de divorcio...., obviamente deben estar dentro de los 60 días vigente a su expedición que la ley exige para la partida de nacimiento, caso contrario tendrá problemas con todo mundo y ni hablar con la C.S.J.
Espero haber despejado sus dudas.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, juan avelar o, marvin muñoz
CLASES DE ESTADO FAMILIAR
CONCEPTO
Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y
por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.
El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.
En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares
siguientes:
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio;
2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge;
3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y,
4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado
PRUEBA PREFERENTE
Art. 195.- El estado familiar de casado, viudo o divorciado, y el de padre, madre o hijo, deberá
probarse con la partida de matrimonio, divorcio, nacimiento y de muerte, según el caso.
POR CONSIGUIENTE NO ES POSIBLE DEMOSTRAR EL ESTADO FAMILIAR DE ""DIVORCIADO"" CON OTRA CLASE DE DOCUMENTOS .....ES DECIR SOLAMENTE SE PUEDE DEMOSTRAR EL MISMO CON LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DIVORCIO.-