Un saludo estimados profesionales de la comunidad.
Es el caso de una madre viuda, que atendiendo a la situación critica de violencia que atraviesa el país y a raíz de haber perdido a su esposo por homicidio, decide enviar a su niño de forma ilegal a Estados Unidos,con el fin que el niño tenga un mejir estilo de vida, seguridad, educacion, etc... al llegar al pais en mención el niño iba a ser entregado a la tia del niño (hermana del difunto padre) pero para mala fortuna el niño es retenido por migración, al enterarse la tia se a persona al lugar y le dicen que la única forma de entregarle al niño y no deportarlo es que la madre le envíe un poder...mi pregunta al respecto, es posible hacer esto? De ser asi podria compartirme un modelo y explicarme el tramite por favor. Disculpen mi ignorancia al respecto y no tienen idea cuan agradecido estaría con su valiosa ayuda, de antemano muchas gracias!!!
Buen día,
Puede hacerlo en acta notarial, en donde bajo juramento manifieste la señora que es madre del menor xxx, y que autorizan a xxxx, quien es xxxxx (familiar) del niño, para que en su nombre y representación puedan representarlo y realizar TRAMITES MIGRATORIOS, en donde el niño necesite la autorización de los padres.
Claro que puede mandarle un poder en arreglo al PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES.Este poder extendido aca sera valido tambien en EEUU.
1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural, el funcionario que autorice el acto (Notario, Registrador, Escribano, Juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento
ARTICULO VI
Los poderes otorgados en país extranjero y en idioma extranjero podrán dentro del cuerpo del mismo instrumento ser traducidos al idioma del país donde estuvieren destinados a obrar. En tal caso la traducción así autorizada por el otorgante se tendrá por exacta en todas sus partes. Podrá también hacerse la traducción del poder en el país donde se ejercerá el mandato de acuerdo con el uso o la legislación del mismo.
ARTICULO IV
...En los poderes generales para pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación o restricción alguna.
ARTICULO V
En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este Protocolo, siempre que estuvieren además legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalización.
ARTICULO VII
Los poderes otorgados en país extranjero no requieren como formalidad previa a su ejercicio la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas, sin perjuicio de que se practique el registro o la protocolización cuando así lo exija la ley como formalidad especial en determinados casos.