Hola saludos estimados y respetables profesionales
alguien tiene un modelo de Convenio del Ejercicio de la Autoridad Parental que me pueda compartir?
De antemanos, muchas gracias y muchas bendiciones!!!
ESte tema del convenio del ejercicio de la autoridad parental es bien recurrente.En varias discusiones en este foro se ha discutido la tematica y el concenso del foro regularmente ha coincidido, que sobre la autoridad parental como derecho indelegable,no aplica ningun convenio o disposicion escrita que delegue,trasmita o renuncie con respecto al ejercicio de la autoridad parental;siendo asi no es legal, que se llegue aun acuerdo que solo uno de los progenitores la ejercera o que sera persona distinta a ellos ,pues es obligacion de ambos ejercerla.Al resoecto lo que se puede llegar a estipular es un escritura en que confian a persona determinada la guarda y el cuido de forma temporal.
Anthony escribió: Hola saludos estimados y respetables profesionales
alguien tiene un modelo de Convenio del Ejercicio de la Autoridad Parental que me pueda compartir?
De antemanos, muchas gracias y muchas bendiciones!!!
Anexo un formato de escritura para su consideraciòn.
Suerte...
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Anthony, nino1002, Hernandez007
Buenos días, respecto al modelo de Delegación del Ejercicio de la Autoridad Parental cuánto es el tiempo máximo que se podría otorgar para dicha delegación y cual sería su fundamente legal. De antemano muchas gracias
El art. 207 del Código de Familia (CF) hace mención que los padres, de común acuerdo, pueden designar quién de los dos representará a su hijo(a), menor de edad, y administrará sus bienes (menciona escritura o acta, ante el Procurardor o su Auxiliar).
Sin embargo, al tratar del Ejercicio de la Autoridad Parental especifica que corresponde a uno de los padres cuando falte el otro, y que no debe entenderse esto únicamente por causa de fallecimiento, sino "sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere
imposibilitado" (inc. 2°). Legalmente considero que éstas serían las ÚNICAS tres causales para que uno de los padres ejerza la Autoridad Personal en exclusividad. Sugiero citar una de éstas en el formato proporcionado por la licda. Ramírez.
El art. 216 CF estipula que, en "situaciones de suma urgencia" pueden confiar el cuidado a persona de confianza. Allí se estipula el caso de padres divorciados y decisiones de Juez para estos casos.
No se especifica el "tiempo" en la normativa, pero los principios de los arts. 4 y 5 CF tienen que ser aplicados con criterio prudencial en la consieración del tiempo. En este sentido es atinente la observación del lic. Avelar, y sería inaplicar tales principios si se realiza una separación prolongada de uno de los padres o ambos en su convivencia y ejercicio de autoridad para con su hijo(a)(s).