Consulta???

16 Mar 2015 09:30 - 16 Mar 2015 09:32 #1 por nixxon
Consulta??? Publicado por nixxon
colegas tengo una inquietud y ojala pudieran a despejar mis dudas, resulta que en un juicio de inquilinato, solicite la ejecución forsoza, ya que la inquilina no cumplió la sentencia del proceso de inquilinato, solicite que se procediera al desalojo del inmueble, así como también al pago de los canones de arrendamiento que adeuda a mi cliente; hoy que se ya se hizo la entrega del material del inmueble, la inquilina se fue un día antes que se fijo la fecha para el respectivo lanzamiento, pero desde el día que se ejecuto la sentencia hasta la fecha para la entrega material del inmueble, la inquilina ocupo tres meses de tiempo, osea que se incremento la deuda de canon arrendamiento; por lo tanto mi inquietud se basa si puedo solicitar al tribunal que libre oficio a las entidades financieras a efecto de informar de los saldos de cuentas y depósitos que pudiera tener la ejecutada, hasta el límite de la cantidad objeto de ejecución. según el artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil, la deuda es por la cantidad de $ 940.00, que piensa de estos colegas, se puede o no solicitar dicho oficio, ó que puedo hacer en estos casos para reclamar esa deuda.

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16 Mar 2015 12:20 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Consulta???
Buenas días, cuando se ejecuta la sentencia por incumplimiento de la misma, lo que se pretende es el lanzamiento del ejecutado, por lo que el juez le concede en la resolución al ejecutado un tiempo prudencial que le permita reubicarse, llegado el tiempo otorgado por el juzgador y este aun habita la vivienda se procede de inmediato al desalojo del inmueble, en vista de lo anterior no podría pedirse ese tiempo que advierte, ya que posiblemente es el otorgado por el tribunal para la desocupación.

verifique la resolución y constate cuanto se le otorgo de tiempo al inquilino.

Espero haberle ayudado un poco.

RIVAS

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19 Mar 2015 12:41 #3 por nixxon
Respuesta de nixxon sobre el tema Consulta???
Gracias colega por tu comentario, cuando solicite la ejecución forzosa el juez le concedió un mes de plazo para que la inquilina buscará otro lugar, segun el articulo 695 inciso último, posteriormente la inquilina seguía en la casa, y luego solicite al juez que se procediera al inmdiato lanzamiento, me quieres decir colega que todo ese tiempo que paso la inquilina en la casa que fueron casi tres meses, desde el momento que el tribunal admitió la solicitud de ejecución forzosa y posteriormente este la decreto, ese tiempo no puede reclamarse como canon arrendatario, solo puedo solicitar la que se decreto en Sentencia, que son los $ 480, mas las costas procesales????.

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19 Mar 2015 22:25 - 20 Mar 2015 00:04 #4 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Consulta???
Buenas noches colega, cuando el juez en la solicitud de la ejecución como usted lo manifiesta otorgo un mes como plazo para la desocupación, no se podría pedir ese tiempo como equivalente a canones, lo que si podría pedir por el incumplimiento de la sentencia, es el resarcimiento de los daños y perjuicios causado por el no abandono; ahora bien si nosotros como parte actora nos percatamos que el plazo finalizo y el inquilino persiste en no abandonar la vivienda, tendríamos que haber solicitado al día siguiente que se remita oficio a la PNC para que se realice el lanzamiento.

Pero si se hizo de esta manera y el tribunal después de dos o tres meses admitió la solicitud, pues seria mejor invocar retardación de justicia con base en los art. 17, 18, 182 cns, 15, 29 inc 3 prcm y 57 loj, al tribunal jerárquico inmediato.

Si fue descuido de nuestra parte, estoy seguro que seria una perdida de tiempo solicitar eso, pues tendríamos poco fundamento para tal petición.

RIVAS

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