Buenas tardes amigos juristas, necesito ayuda, es el caso que en el año 2011 la madre de una menor demando al padre de la menor en el juzgado de paz por cuota alimenticia practicándose DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN en dicho juzgado art 206 código procesal de familia, en la cual en la conciliación se estableció una cuota de $30, pero ahora resulta que el padre ha dejado de pagar la cuota desde hace un año manifestando que el se encuentra desempleado, al ver esto la madre de la menor se presento nuevamente al juzgado de paz para que llamaran al padre a dicho juzgado y le cancelara las cuotas atrasadas, el juzgado programa nuevamente audiencia conciliatoria se presenta el padre y manifiesta que el a dejado de pagar las cuotas por que no esta trabajando, en dicha audiencia la jueza resuelve: no logrando avenencia entre los cónyuges líbrese oficio a la P.G.R.
ahora bien mi pregunta es la siguiente, con esta resolución la señora jueza a dejado de conocer el caso y lo mando a la PGR y segundo puedo iniciar proceso de cuota alimenticia en el juzgado de familia y pedir que se paguen las cuotas atrasadas o que debo de hacer aconséjenme por favor
hola, si el juez lo ha mandado al juez es porque ya lo considera un delito y la fgr tiene a cargo la responsabilidad de dirigir la investigacion y se encuentra elementos gira orden de detencion con ese señor, entonces ud debe de ir a fiscalia y ver que estan haciendo o como llevan el proceso.