Buenas noches colegas, el motivo de la consulta es por el caso siguiente:
Un señor desea adecuar sus apellidos de acuerdo al art.14 y 39 de la Ley de Nombre, ya que primero aparece el apellido de su mamá y después el de su papá; tiene hijos menores de edad.
Mis interrogantes son, que al hacer la adecuación de sus apellidos:
- Hay que hacer adecuación de los apellidos de los hijos en escrituras separadas o vía judicial (por tratarse de menores)?
- Basta con la adecuación de los apellidos del padre para que se marginen las partidas de sus hijos como la de su matrimonio sin mayores trámites? Art.25 Ley de Nombre