Hay un cliente que se llama CARLOS ALBERTO BAÑOS LOPEZ, y quiere cambiarse el apellido BAÑOS por el segundo del padre, pues le ocasiona diferentes problemas en sus relaciones sociales, pues le dicen infinidad de burlas como por ejemplo, BAÑOS SUCIOS O LIMPIOS, BAÑOS DE MUJERES, etc, el joven me manifiesta que por eso ya no quiere seguir en la universidad, pues teme ser objeto de esas burlas, e incluso en el trabajo también lo molestan.
Por lo que me ha solicitado que intervenga a efecto de poder lograr que se ordene el cambio en su APELLIDO, porque no quiere que cuando tenga sus hijos, le suceda lo mismo que el ha vivido desde su niñez hasta la fecha en los diferentes lugares en los cuales el asiste a clases e incluso sus vecinos.
Que puedo hacer, que documentos necesito presentar, cual es el tràmite a seguirl.. por favor espero sus sugerencias y guía en este caso.
Claro que NO
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
También el artículo 7 LNPN dice:
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Otro caso que opera es cuando hay una modificación de los apellidos de los ascendientes, y es por esta razón que opera la adecuación.
Pero en este caso no veo lo presupuestos procesales para que proceda.