Colegas resulta que un señor que se encuentra en la USA, quiere reconocer a su hijo, yo le dije que tenía que mandarme un Poder Especial, para realizar dicho acto, que me nombre como su apoderado para que en su representación pueda acudir ante un Notario a realizar dicho reconocimiento, pero me surge la inquietud si en dicho poder se debe relacionar los datos de la Certificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, o no es necesario relacionarlo, que opinan al respecto colegas.
EN CUANTO A ESTE TEMA MI HUMILDE OPINIÓN ES QUE SI EL SEÑOR VA A COMPARECER FRENTE A UN NOTARIO SALVADOREÑO A OTORGAR PODER PARA PODER REALIZAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO SERIA MEJOR QUE HICIERA EL RECONOCIMIENTO FRENTE A ESE NOTARIO PUES HAY JEFES DEL ESTADO DEL REGISTRO FAMILIAR QUE SON DE LA OPINIÓN QUE ESE TIPO DE TRAMITES SON PERSONALISIMOS
Gracias colegas, por sus comentarios, con lo comentado por el colega esme, me sugiere entonces que mi cliente debe de realizar el reconocimiento en la USA, ya que como bien lo dice este tipo de actos son personalismos, y que dicho poder que me mandaría no tendría efecto alguno.