Puede un acreedor promover una demanda mercantil con mutuo simple sin necesidad de presentar apoderado (abogado). Es decir el propio acreedor se presenta a la Secretaria Receptira de Demandas a entregar la demanda y los documentos que la amparan.
De ser así puede: 1) que requisito debe cumplir.
2) puede el acreedor delegar a una persona para que pueda consultar, entregar y recibir documentacion en el caso.
3) La demanda es una común solo que sin la parte del apoderado? (Algún Ejemplo)
Hola colega de acuerdo a lo establecido en el art.67 y sgts del Codigo Procesal Civil y Mercantil le da la respuesta, ya que solo se puede ser por medio de apoderado Abogado.