CESION DE LINEA COMO GARANTIA Y TAXI

07 Abr 2015 10:14 #1 por cacojuridico
CESION DE LINEA COMO GARANTIA Y TAXI Publicado por cacojuridico
represento a una empresa que presta dinero por vehiculos estoy iniciando con ellos, se ha presentado un caso, que un taxista ha llevado un taxi como garantia, la tarjeta esta a nombre de otro, pero ya le hizo el traspaso y lo tengo, pero ademas tiene sin inscribir la CESION DE LINEA, que documento debo hacer para pasar esa cesion de linea y el vehiculo a favor de mis representados,
gracias

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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07 Abr 2015 14:00 #2 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema CESION DE LINEA COMO GARANTIA Y TAXI
Mi estimado colega tenga cuidado, la explotación del servicio de transporte de taxi concedida al propietario es una Concesión por ende no hay título traslaticio de dominio por parte del Estado al dueño del taxi, por eso es que esta sin inscribir dicha cesión de línea, recordemos que como acto administrativo el Estado le ha otorgado la explotación de dicho servicio, pero las líneas son propiedad del Estado, por ende al renunciar a dicha explotación regresa al Estado y esta la somete a concurso público a través de un contrato de concesión, en donde la persona deberá reunir ciertos elementos esenciales en el pliego.

Le dejo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre estos casos:

CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
La Sala de lo Constitucional considera necesario hacer un breve análisis sobre la
figura de la concesión y autorización en materia administrativa. En este sentido,
la variedad terminológica y la escasa disciplina con que se manejan
técnicamente los distintos términos, constituye una dificultad que la legislación
no ayuda a desentrañar, así por ejemplo, se utilizan indistintamente las voces
de "licencia" y "permiso". Con relación a la "autorización", se tiene que a través
de ésta se faculta a un particular para la realización de ciertas actividades sobre
las cuales existe una prohibición general previa, actividades que no
necesariamente tienen como objetivo potenciar el bien común de la población –
por ejemplo, abrir un expendio de bebidas alcohólicas-; por el contrario, la
concesión parte de la base de que la administración pública ostenta en principio
la exclusividad o monopolio de la titularidad para realizar ciertas actividades
de interés general –verbigracia: construcción de carreteras y prestación de
servicios públicos- pero el Estado otorga a un ente privado la posibilidad de
realizarlas. Esto es, la autorización implica un pronunciamiento del Estado de
tipo permisivo a fin de facultar a un particular para la realización de una
actividad determinada, de interés público o no, mientras que la concesión
significa otorgar a un particular la potestad de realizar una actividad de interés
general que en un principio estaba encomendada al sector público.
En este punto es menester traer a colación lo prescrito en el inciso primero del
artículo 20 del Código Civil: "Las palabras de la ley, se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el
legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en
éstas su significado legal."; y, dado que ninguna normativa de nuestro país
define expresamente qué deberá entenderse por el vocablo "concesión", se hace
necesario realizar una labor interpretativa para dilucidar los alcances precisos
de dicho término jurídico, teniendo en cuenta las particularidades del caso
concreto.
Así, la vigésimo segunda edición del Diccionario de Real Academia de la
Lengua Española dice respecto de dicho vocablo: "concesión: [acepción 4ª]
Derecho. Negocio jurídico por el cual la administración cede a una persona
facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público a la gestión
de un servicio público determinado bajo ciertas condiciones".
Pero el problema de índole terminológico se acrecienta cuanto el mismo
vocablo "concesión" es utilizado indistintamente en situaciones no
necesariamente análogas, verbigracia, en el Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual, Edición 26ª, Tomo II de Guillermo Cabanellas, se define
"concesión" como "autorización, permiso". Otra acepción dada a dicho vocablo
en dicha obra es "se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se
otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces
concesionaria) determinado derecho o privilegio para la explotación de un
territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución
de las obras convenidas."
Más precisa aún es la acepción de concesión administrativa que se define en la
misma obra citada como "El otorgamiento administrativo, ante oferta privada o
por ofrecimiento público, que se hace a particulares o empresas, para la
apropiación o aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas,
minas y montes; para construir obras de interés público para explotar servicios
generales o locales. Las concesiones se dan por contratación directa y, con
mayor frecuencia, mediante licitación o subasta al mejor postor, que habrá de
sujetarse al pliego de condiciones".
De ahí que la naturaleza de la concesión sea la de un acto administrativo, de
carácter unilateral que generalmente utiliza mecanismos contractuales para
escoger al concesionario; así, tradicionalmente, para la gestión de servicio
público, lo que por excelencia ha predominado es la figura de la concesión, por
lo que comúnmente se hace alusión al "contrato de concesión" de servicios, pues
la doctrina lo enmarca como el instrumento jurídico más usual a través del cual
el empresario privado asume exclusivamente los riesgos y beneficios de la
explotación.
Ahora bien, la concesión administrativa propiamente dicha tiene además varios
requisitos, entre los que destacan: a) la elección de los sujetos más capaces o con
mayores garantías para que la actividad se cumpla protegiendo el interés
público; b) la tasación previa y delimitada en su contenido de las facultades de
ejercicio que se otorga, en función del objetivo social que se pretenda; y c) la
imposición forzosa de su ejercicio en vista del interés general que dicha
actividad comporta. Es por ello que generalmente la manera de otorgarlas es
mediante un contrato suscrito entre la administración pública y el particular
que habrá de prestar el servicio concesionado.
Pero dicho contrato tiene ciertas particularidades que lo diferencian de los
contratos del ámbito privado, ya que al tratarse de un servicio público en
beneficio de la comunidad, éste se enmarca en el derecho público en el cual
prima el interés general sobre el interés particular. Es así que en ellos surgen
situaciones que caracterizan a las instituciones del Derecho Administrativo,
como el llamado ius variandi o el poder de modificación unilateral del objeto
del contrato, en la medida que el interés general debe prevalecer en todo caso y
en cualesquiera circunstancias, porque de otro modo sería la propia comunidad
la que habría de padecer las consecuencias, desconociendo que el interés
público prima sobre cualquier otra consideración.
Esta misma característica es la que configura en los contratos de concesión la
posibilidad de la existencia de las denominadas cláusulas exorbitantes, es decir,
cláusulas que colocan a la Administración Pública en clara ventaja y primacía
sobre el particular con quien contrata, a tal grado que aquélla puede incluso
"recuperar" o "rescatar" el servicio prestado por éste a fin de garantizar su
continuidad o efectiva prestación del mismo de cara al interés general. Por
consiguiente, tales contratos se configuran como contratos de adhesión a cuyas
cláusulas se somete sin discusión una de las partes, cuyo contenido no se puede
negociar y que afecta al concesionario de forma vinculante, como se ha
establecido previamente.
Pero también es requisito indispensable que la Administración realice una
verdadera fundamentación del motivo del interés público al rescatar este tipo
de servicio, lo que le daría legitimidad a la revocación de su actuación, dejando
a un lado la arbitrariedad en la que pudiera incurrir. A la postre, para eliminar
cualquier posibilidad de arbitrariedad, se establece el proceso contencioso
administrativo denominado acción de lesividad, mediante el cual la
administración puede revocar actuaciones favorables concedidas a los
administrados cuando éstas lesionen el interés público.
Y es que los gobernados que ostenten una concesión administrativa adquieren
derechos que no pueden ser revocados a menos que se siga el mencionado
procedimiento. Esto difiere de aquellos casos en que nada más se ostenta una
llana autorización o permiso, figuras que entrarían en lo que la doctrina
administrativa denomina "concierto", esto es, "una fórmula de emergencia de
duración limitada, que se tipifica sin referencia a un contenido contractual
objetivo, sino por el dato formal de tratarse de un acuerdo con una empresa
existente que realice prestaciones o actividades análogas para que ésta atienda
con sus propios medios las necesidades del servicio público." (García de
Entrerría y Fernández, "Curso de Derecho Administrativo").
CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
Con relación al caso concreto de la prestación del servicio público de transporte,
se tiene que el derogado Reglamento General de Transporte Terrestre en su
artículo 30 establecía que «el término de la concesión será señalado en ella y se
fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y
obtener ganancia justa; para el transporte público de pasajeros en general será
de conformidad a lo establecido en los numerales del segundo inciso de este
Artículo, y podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido con todos los
requisitos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial y sus Reglamentos.
Atendiendo a la clasificación de los servicios, se establecen los períodos
específicos de concesión de la siguiente manera: 2. Transporte colectivo público
de pasajeros, quince años.».
Es necesario dejar claro que, aunque la autoridad demandada alega que el
referido Reglamento ha violado el principio de jerarquía normativa al establecer
el plazo de las concesiones, es decir, que aunque se hubiese violado la reserva
de ley relativa, tal vicio no ha sido analizado ni declarado hasta este momento
en un proceso de inconstitucionalidad. Asimismo, este Tribunal no puede
pronunciarse al respecto en el presente amparo, ya que ello escapa del objeto
del conocimiento del caso concreto así como tampoco es un aspecto susceptible
de ser declarado en un proceso de esta naturaleza.
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente en la resolución
de improcedencia del amparo ref. 30-R-94 pronunciada a las diez horas con
quince minutos del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y
cuatro, se dijo: "El otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones
constituyen una manifestación de la administración pública de tipo permisivo
para el ejercicio de una actividad determinada, y no motiva el nacimiento de un
derecho subjetivo a favor del particular."
Asimismo, otra resolución de improcedencia pronunciada en el proceso de
amparo ref. 252-2001 dictada a las nueve horas con quince minutos del día
veintiocho de junio de dos mil uno, se dijo: "La concesión de licencias que
brindan las autoridades administrativas no importan el derecho a que, una vez
transcurrido el plazo para el que han sido dictadas, sean renovadas por parte de
la administración."
En ese sentido, no debe perderse de vista que al encontrarnos ante un servicio
público elemental que por su naturaleza intrínseca debe garantizar a los
usuarios condiciones mínimas de seguridad, continuidad y funcionabilidad, no
puede sustraerse la permisión de su prestación a las características básicas de la
concesión administrativa propiamente dicha, tal cual ha quedado expuesto.
Es menester subrayar que las características que la concesión de un servicio
público esencial reviste no son caprichosas, sino que obedecen al cumplimiento
y garantía del interés general, por lo que no puede entenderse que una
resolución o documento que simplemente conceda un permiso o autorización
para prestar un servicio pueda equipararse a una real concesión administrativa,
ya que no debe dejarse supeditada la prestación de un servicio elemental de la
comunidad a la confusión en el uso de la terminología jurídico administrativa,
pues si bien el Viceministro de Transporte en la documentación analizada
erróneamente utiliza de manera indistinta los vocablos concesión, licencia y
autorización como sinónimos, en realidad dichas resoluciones no revisten los
caracteres esenciales para poder entenderlas como otorgantes de verdaderas
concesiones administrativas.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Uno de los principios fundamentales que rigen la interpretación constitucional:
el principio de razonabilidad; en perspectiva del cual esta Sala en anteriores
resoluciones ha sostenido que "el establecimiento de un plazo o período para un
cargo público se fija en vista del interés público y no en el del funcionario que
ocupará el cargo". De la misma manera, puede interpretarse que el
establecimiento de un plazo o período para otorgar a particulares la prestación
de un servicio público se fija en vista del interés general intrínseco a dichos
servicios y no en función del gobernado que lo prestará a quien si bien deberán
garantizársele sus derechos, éstos serán siempre en perspectiva del resguardo
del bien común de la colectividad.
(AMPARO, Ref. 1031-2002Ac de las 14:00 de fecha 6/2/2004 )
Relaciones
AMPARO, Ref. 1068-2002 de las 13:55 Horas de fecha 25/02/2004
AMPARO, Ref. 1099-2002 de las 13:58 Horas de fecha 14/07/2004
AMPARO, Ref. 1099-2002A de las 13:58 Horas de fecha 14/07/2004

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: cacojuridico

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09 Abr 2015 09:26 #3 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema CESION DE LINEA COMO GARANTIA Y TAXI
gracias me has iluminado muchisimo, bendiciones abundantes

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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