hola muy buenos días señores estudiosos y conocedores del derecho. solamente quería saber quien me podar ayudar con estas dos interrogantes.
1) ¿puede un ciego suscribir un titulo valor?
2) ¿en una letra de cambio se puede sustituir la firma por una impresión digital? de ante mano muchísimas gracias y un feliz Día para todos
RESPECTO DE LA PRIMERA CONSULTA LOS CIEGOS NO ESTAN COMO ESTABLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL CON INCAPACIDAD ABSOLUTA QUE ACARREA NULIDADES ABSOLUTAS PERO SI RELATIVA DESDE LUEGO PARA PODER OBLIGARSE POR SI MISMO, PERO SI SE PUEDE OBLIGAR EN CUALQUIER TIPO DE OBLIGACION AUNQUE NO TENGA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE LEGAL ES DECIR QUE SI SE PUEDE
Última Edición: 09 Abr 2015 11:23 por erick2014lex.