Buenas a todos y todas, puede alguien dilucidarme si se puede realizar un reconocimiento voluntario por parte de un ciudadano estadounidense, el señor es originario de Guatemala, y al hijo que quiere reconocer es salvadoreño.
SI SE PUEDE PORQUE LA LEY NO LO REGULA ES DECIR NO LO PROHIBE SINO MAS BIEN LO PERMITE Y POR ELLO SE LLAMA VOLUNTARIO COMO LO QUE EL LEGISLADOR BUSCA ES EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR POR ELLO NO REQUIERE MAYOR COMPLICACION ENTIENDO YO PUES MI PRIMO LLEVO UN CASO MUY SIMILAR SOLO QUE EL SUJETO SI SE APERSONO PERO ERA ESTADOUNIDENSE Y LA SEÑORA SALVADOREÑA AMBOS DE NACIMIENTO Y NATIVOS DE SUS PAISES
Tengo entendido que si se puede hacer, el padre deberá presentar la documentación y los datos que se requieren para el asentamiento de la nueva partida de nacimiento. también deberán agregarse la información de la madre por supuesto. Se hace en Escritura Publica.
Ya la ley lo dice que puede hacerse en cualquier escritura publica y en el Testamento, pero lógicamente se puede hacer una escritura exclusiva solo para tal efecto.
Lo que no te puedo asegurar es si se puede hacer con Poder por ser un acto de tal naturaleza. Si alguien mas pudiera ampliar.... Gracias