Abogados y Notarios, tengan feliz y prospero año nuevo.
Deseo consultarles, una clienta se ha acercado ante mus servicios profesionales y me pide escriturar un inmueble que se encuentra sin antecedente registral, mu pregunta es: debo o puedo hacerlo en escritura publica o dicumento privado, pues no es inscribible por falta del antecedente. Agradeceré sus opiniones!!!
Bendiciones .
Colega como mensaje privado le envie un formato como debe hacerse la escritura, ponga atencion lo que va la final que es una aclaracion que va de parte de los notarios, en donde se les hace saber a los comparecientes que esta escritura no es inscribible por......ahi se la envie suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas
Mery Rivas escribió: Abogados y Notarios, tengan feliz y prospero año nuevo.
Deseo consultarles, una clienta se ha acercado ante mus servicios profesionales y me pide escriturar un inmueble que se encuentra sin antecedente registral, mu pregunta es: debo o puedo hacerlo en escritura publica o dicumento privado, pues no es inscribible por falta del antecedente. Agradeceré sus opiniones!!!
Bendiciones .
Las compra ventas de bienes inmuebles deben SIEMPRE hacerse en escritura pùblica. NO importa si el inmueble tiene o no antecedente registral. (art. 1605 CC)
Solo se hace constar la situaciòn que dicha compraventa NO es inscribible por no contar con antecedente registral...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: nelsonisai, Mery Navarrete Rivas
es igual a una escritura de compra lo único que el notario hará la advertencia NO es inscribible por no contar con antecedente registral y deberá seguirse titulo supletorio