FORMACION DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE COLONIA

29 Mar 2011 11:29 #1 por common law
AMIGOS, MI CONSULTA ES SABER QUE SE NECESITA PARA FORMAR UNA JUNTA DIRECTIVA DE UNA COLONIA, COMO POR EJEMPLO, SE HARA ALGUNA ESCRITURA , ACTA O CUALES PUEDEN SER SUS ESTATUTOS, DEBE INSCRIBIRSE EN ALGUN LUGAR, ETC. TODAS SUS RESPUESTAS ME SERAN MUY UTILES, GRACIAS.

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29 Mar 2011 15:27 #2 por lokesea123
Respuesta de lokesea123 sobre el tema Re: FORMACION DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE COLONIA
CODIGO MUNICIPAL

CAPITULO II

DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 118.- Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.

Art. 119.- Las asociaciones comunales, tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo.

Art. 120.- Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. Además deberán elaborar sus propios estatutos que contendrán disposiciones relativas al nombre de la asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, derechos y obligaciones de la asociación, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos y todas las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

La constitución y aprobación de estatutos se hará en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Art. 121.- Las asociaciones constituidas de conformidad al artículo anterior, presentarán solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina le los miembros. El Concejo deberá resolver a más tardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud.

Para los efectos del inciso anterior, el Concejo constatará que los estatutos presentados contengan las disposiciones a que se refiere el Art. 120 de este Código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza que sobre la materia exista. En caso que el Concejo notare alguna deficiencia que fuere subsanable, lo comunicará a los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notificación. Subsanadas que fueren las observaciones, el Concejo deberá resolver dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la nueva solicitud.

Si el Concejo no emitiere resolución en los casos y dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores, a la asociación se le reconocerá la personalidad jurídica por ministerio de ley, quedando inscrita, y aprobados sus estatutos.

En el caso del inciso anterior, el Concejo estará obligado a asentar la inscripción de la asociación y a ordenar inmediatamente la publicación del acuerdo de aprobación y sus estatutos en el Diario Oficial.

Lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, no surtirá efectos en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, previa comprobación de éstos, prorrogándose en ambos casos el plazo para resolver por el tiempo que duren los sucesos, acontecimientos o consecuencias producidas por el caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso el acuerdo de aprobación y los estatutos de la asociación deberán ser publicados en el Diario Oficial a costa de la asociación respectiva.

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29 Mar 2011 17:30 #3 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: FORMACION DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE COLONIA
recorda que podes acudir a la alcaldia municipal para que ellos te ayuden an la corfomacion de la junta directiva de la colonia porque es bueno contar con el apoyo de ello y la misma alcaldia se encarga de juramentarla y apoyar en lo que puedan pero para eso tienes que contar con todo el apoyo de tu colonia

WALDO2173

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29 Mar 2011 22:03 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: FORMACION DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE COLONIA
Bueno compartiendo se aprende, dicen por acá, jaja, bueno debes "agrupar" un mínimo de 25 vecinos de la colonia, y con ellos tomarás la decisión de "dar vida" a una ADESCO, entonces haces un listado de los vecinos con sus respectivos DUI:, y a la par del nombre y DUI, firmarán que estan de acuerdo,
ese listado lo llevas a la Alcaldía Municipal al Departamento de Desarrollo Comunal donde un jurídico ya tiene el formato del acta de constitución y el jurídico hará el acta con toda la información que le llevaste y luego se te dará esa acta para que la firmen los vecinos,
presentada el acta firmada por todos los vecinos (chequear los nombres que esten correctos) el jurídico te dará los ESTATUTOS pues es un formato sólo le cambian el nombre, posteriormente tienes que publicarlo y listo.
Por supuesto con la aprobación del consejo municipal

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29 Mar 2011 22:08 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: FORMACION DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE COLONIA
OOPPSS se me olvidó que lo anterior es si deseas formar una asociación comunal, caso contrario te acercas al Departamento de Desarrollo Comunal para que un representante del mismo te acompañe y se celebre en la colonia una asamblea general de vecinos, y en esa asamblea general y a presencia del representante de Desarrollo Comunal, quedan elegidos.
En una siguiente asamblea de vecinos llega un representante del consejo municipal quien juramenta a la Junta Directiva y ya pueden comenzar a trabajar.
De todo lo cual se deja un acta.

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29 Mar 2011 23:34 #6 por common law
Respuesta de common law sobre el tema Re: FORMACION DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE COLONIA
Gracias amigos, sus aportes han sido muy valiosos, gracias por compartir sus conocimientos y experiencias, se los agradezco.

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