CONSIDERACIONES SOBRE ALIMENTOS

30 Mar 2011 02:17 #1 por pekozoo luna
CONSIDERACIONES SOBRE ALIMENTOS Publicado por pekozoo luna
Un aporte acerca de los caracteres del Derecho de Alimentos, espero sea de utilidad y agrado amigos foristas, saluditos

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA
Para entrar al conocimiento y decisión del presente caso es esencial tener claro los caracteres del derecho alimentario, en este sentido Eduardo Zannoni (Derecho Civil, Derecho de Familia Tomo I, 2° edición pág. 91) establece “”””””””””””””””””“el derecho a percibir alimentos y la correlativa obligación de prestarlos deriva de una relación alimentaria legal de contenido patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial, la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, para la subsistencia de quien los requiere. De ahí que si bien el objeto del crédito alimentario es patrimonial - dinero o especie- la relación jurídica que determina ese crédito atiende a la preservación de la persona del alimentado y no es de índole económico (en la medida de que no satisface un interés de naturaleza patrimonial).- De ello resultan sus caracteres más significativos””””””””””””.-

Mucho se ha hablado del sentido ético-moral de esta obligación el cual tiene su origen en el principio de solidaridad humana, pero en todo proceso donde se tenga que resolver sobre alimentos para establecer el monto de tal obligación, se deben tener presentes los siguientes elementos: a) el parentesco que habilite la reclamación; b) la capacidad económica del alimentante, c) la necesidad del alimentario, d) la condición personal del alimentante y del alimentario y, e) las obligaciones familiares del alimentante.-

a) En cuanto a la relación parental, consta de las certificaciones de Partidas de Nacimiento de los menores ************* agregadas a fs. 15 y 16, el título habilitante para la reclamación de los alimentos al demandado.-

b) Respecto a la capacidad económica del señor **********, de la constancia de salario agregada a fs. 146 se advierte que el demandado recibe un salario base de ********* más gratificaciones por la cantidad de **************, haciendo un total de *****************) de los cuales se le hacen deducciones de ley por la cantidad ******************* asimismo se le cancelan en concepto de viáticos la cantidad de *************** por lo que se estima que recibe una cantidad liquida de ************************).-

En base a los medios de prueba relacionados se ha logrado establecer la solvencia económica por parte del demandado, no obstante que se argumenta que la cantidad en concepto de gratificaciones es incierta, se advierte que al ser su cargo precisamente vinculante y dependiente de las ventas generadoras de tales gratificaciones se infiere que si bien el monto puede fluctuar para una mayor o menor cantidad, existe siempre un margen extra de ingresos mensuales a favor del mismo, además se advierte que tiene el beneficio de viáticos y no obstante se desconocen los parámetros de su entrega o si estos son fijos, tal provecho incrementa su capacidad económica adquisitiva al disminuir los gastos ocasionado por su trabajo.- Asimismo consta que dicho señor es quien se encuentra cancelando el crédito hipotecario adquirido por ambos cónyuges para la compra de la vivienda familiar, obligación que no obstante fue obtenida por ambos, la misma parte demandante ha expresado que dicho crédito es pagado exclusivamente por el demandado, consistente en la cantidad de ******************************), tal como se ha demostrado de fotocopia certificada notarialmente del contrato de compraventa e hipoteca agregada de fs. 17 al 21 y del comprobante de pago agregado a fs. 84.- Es de advertir que el demandado no presentó la declaración jurada de sus ingresos y egresos, motivo por el cual no constan los gastos personales u otros egresos que disminuyan su capacidad económica.-

También debemos aclarar que la obligación alimenticia es para ambos padres en proporción a sus capacidades económicas (Art. 252 F.).- Al respecto, dentro del proceso fue agregada a fs. 128 la constancia de salario de la señora ********************, madre de los alimentarios, en la que se establece que recibe un sueldo mensual de ****************), de los cuales tiene deducciones de ley por la cantidad de *****************) quedándole una cantidad líquida de *******************), advirtiéndose que existe una gran diferencia entre sus ingresos y los del demandado, que son equivalentes a la cuarta parte de lo que el demandado recibe mensualmente.-

c) Sobre la necesidad de los alimentarios consideramos que, en el presente caso, la parte demandante no ha aportado medio de prueba alguno a cuánto asciende tal necesidad, pues no obstante que doctrinaria y judicialmente se acepta que la necesidad es evidente y no requiere prueba, lo que sí es indispensable determinar y probar es la cuantificación de esa necesidad; es decir que se debe establecer de manera clara y concreta a cuánto asciende la necesidad de los alimentarios, fijando un monto cierto y determinado, sobre la base de la cual el juzgador tomará el parámetro para la fijación de la cuota alimenticia en concordancia con el otro parámetro esencial que es el de capacidad del alimentante.- En el presente caso, sólo en el escrito de demanda, se hace mención y se cuantifican gastos del hogar, expresando que el rubro de sustento es de *********** dólares, transporte ********** dólares, medicina *********** dólares, vestuario *********** dólares, esparcimiento ************** dólares y mesadas ******* dólares, haciendo un total de ********************** dólares); sin embargo se advierte que tales gastos son del grupo familiar por lo que, siendo tres los integrantes del mismo, a cada uno les correspondería la cantidad de ********************), es decir que los gastos de los hijos sería de ******************), sin cuantificar el rubro de vivienda y estudio los cuales son cubiertos por el padre según se afirma en la contestación de la demanda.- Sin embargo dicha información no fue demostrada con documento alguno en que consten tales erogaciones, pero al no haber sido controvertidas tales manifestaciones por la parte demandada, se asume que acepta que efectivamente las necesidades de los menores alimentarios ascienden a dicha cantidad.- Es de aclarar que parte de las necesidades de dichos menores lo constituye el rubro de vivienda, el cual si bien está siendo cancelado por el demandado, también debe ser incluido dentro de las necesidades de los menores, pues forma parte de lo indispensable para su normal desarrollo y cubre una parte esencial de las necesidades de ellos.-

d) Sobre la condición personal de las partes ya se ha hecho relación en el literal “b” y “c” sobre la situación económica del alimentante y las necesidades de los alimentarios, lo cual está íntimamente ligado a su condición personal; por lo que no amerita un mayor análisis en este apartado

e) Sobre el último de los elementos a tomar en cuenta para la fijación de cuota alimenticia respecto a las obligaciones familiares del alimentante, se advierte que no existe manifestación o prueba alguna de que el demandado tenga otras obligaciones de igual o superior jerarquía de la que tiene para con sus menores hijos, es decir que aparte de sus gastos personalísimos, no se ha demostrado que su capacidad económica se vea afectada por otras obligaciones familiares; por el contrario, tal como se expresa en la contestación de la demanda, dicho señor ha estado pendiente del pago de las necesidades de sus menores hijos.-

En el proceso de familia, la apreciación de la prueba se sujeta al sistema de la sana crítica (Art. 56 Pr.F.), ésta consiste precisamente en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos; sin embargo, la norma establece que esa valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos.-

Del análisis realizado valoramos que en base a los medios probatorios aportados en el proceso y haciendo una estimación de ellos, con el fundamento de la lógica, razonabilidad y experiencia, infiriendo el caudal y medios económicos de las partes, consideramos procedente modificar la sentencia recurrida en el punto que fija el monto de la cuota alimenticia, en primer lugar porque el rubro de vivienda no fue establecido de forma concreta dentro de la colaboración que de hecho el padre ya efectúa a favor de sus menores en hijos; en ese sentido y siendo uno de los rubros contenidos dentro de los gastos esenciales establecidos en el Art. 247 F. deberá cuantificarse dentro de la cuota alimenticia tal pago, en ese sentido se advierte que la parte apelante ha solicitado la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales a favor de los menores alimentarios, por considerar que tal cantidad es la indispensable para cubrir la necesidad de ellos, al restar el pago de la cuota que cancela el alimentante por el crédito de la vivienda donde habitan los menores alimentarios ), por lo que queda una diferencia de *******************), correspondiendo a cada menor el cincuenta por ciento de dicha cantidad, para cubrir los demás gastos de alimentación, estudio, vestido y recreación, debiendo tener en cuenta que en gastos excepcionales de salud, inicio del año escolar, uniformes y útiles, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento de tales gastos, a fin de que los menores cuenten con lo necesario para su normal desarrollo, ya que advirtiendo que el demandado obtiene ingresos fijos mensuales mucho mayores a los que tiene la madre de los alimentarios, la cuota establecida permitirá solventar dichas necesidades en proporción a la capacidad económica de cada uno de los progenitores; asimismo consideramos que en vista del salario del demandado, no representará un gran desequilibrio en su economía, al tener en cuenta que la obligación alimentaria tiene categoría prioritaria y que en la contestación de la demanda ofreció una cuota de *********** dólares para ambos menores, por lo que el incremento de ********** dólares con ************** centavos, no representa una desmejora sensible en su presupuesto mensual, pues el pago de la vivienda desde hace mucho tiempo ya lo ha venido cancelando por lo que ya forma parte de sus egresos mensuales.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Dic 2012 22:14 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: CONSIDERACIONES SOBRE ALIMENTOS
Es muy interesante el tema que he expuesto el forista, sobre "CONSIDERACIONES SOBRE ALIMENTOS"- Es muy constructivo y pedagogico.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: canarius

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.182 segundos
Gracias a Foro Kunena