Sobreseimiento Definitivo

23 Jun 2017 20:02 #1 por Ana Julia
Sobreseimiento Definitivo Publicado por Ana Julia
Colegas para un delito leve como el de la Resistencia, cuando la fiscalia no tiene los elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado se puede solicitar al Juez de Paz, decrete sobreseimiento definitivo o ya no estan ellos facultados para decretar dicho sobreseimiento ???

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Jun 2017 22:45 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Sobreseimiento Definitivo
Colega el Articulo 350 Inciso final del Codigo Procesal penal; le dice expresamente en que caso el Juez de Paz tiene facultades para dictar un sobreseimiento definitivo.

Es importante aclarar que en la fase instructora del proceso penal, solo podemos habla de elementos de conviccion, y no de elementos de prueba. Es asi, que es muy prematuro de hablar de la categoria de la CULPABILIDAD en la fase instructora, porque esa categoria de la teoria del delito se puede verificar cuando se ha desahogado la prueba es decir en una Vista publica.

Es asi, que en esta etapa del proceso que estara en una Audiencia inicial le recomiendo hacer un estudio de TIPICIDAD con la conducta que se le atribuye al imputado para ver si se cumple esa imputacion.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Jun 2017 16:28 #3 por mandrakeoftre
Respuesta de mandrakeoftre sobre el tema Sobreseimiento Definitivo
No solo piense en el sobreseimiento definitivo. También si fuera el caso se podría solicitar la suspensión condicional del proceso basado en el articulo 77 del Código Penal. Y existe otra forma pero es la mas gravosa que seria pedir un abreviado al fiscal.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Jun 2017 18:11 #4 por Ana Julia
Respuesta de Ana Julia sobre el tema Sobreseimiento Definitivo
Les agradezco a ambos por dedicar su tiempo, y acatando lo que dice Jonathan Lovos, en cuanto al estudio de la tipicidad.

A ver sere breve en el presente caso, segun requerimiento fiscal el imputado llego tomado a su negocio de un taller de respuesto y que por denuncia interpuesta por tercera persona manifestaron que el hombre golpeo a su esposa que trabaja en el mismo negocio, resulta que cuando llegaron los policias ellos solo vieron al hombre que estaba alterado pero que no vieron que haya hecho algun daño ya sea material o personal, resulta que uno de los agentes le dijo al hombre que se retirara del lugar y este le respondio con derecho podian sacarlo si el era dueño tambien del negocio, que ellos no eran nadie para obligarlo que se retire del lugar, y el agente le respondio que lo podian llevar preso que se comportara entonces el imputado le dijo que si teni el valor que lo esposara, ofreciendose el mismo, y vino el agente y lo esposo y se lo llevaron. Lo anterior segun version del imputado. Ahora en el acta policial manifestsron que el imputado se lanzo sobre uno de los agentes para agradirlo e insultando a los agentes de la pnc, por lo que procedieron a esposarlo. Y aqui no hay dictamen medico que demuestre la gravedad del golpe de el agente que supuestamente fue agradido. Entonces podemos deducir que no se cumple la tipicidad del delitomatrimonio de resistencia.

Pero para demostrar la culpabilidad o inocencia del imputado sera hasta en la etapa de vista publica que se agote esas pruebas como bien lo dice el colega jonathan lovos

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Jun 2017 20:43 #5 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Sobreseimiento Definitivo
En este caso es de suma importancia analizarse lo respectivo al delito de resistencia. El tipo penal describe así esta
conducta:

"El que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un
funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los
actos de un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber legal, será sancionado con prisión de seis meses a dos años".

Es por ello que la conducta, para ser típica debe centrarse en lo siguiente: 1) Que la autoridad esté realizando un acto legal. Esta legalidad debe ser verificable objetivamente y el procedimiento desarrollado debe mantenerse dentro de los parámetros de formalización que indique la ley.
2) El sujeto activo del delito debe concretamente oponerse a la realización del acto de autoridad.3) La oposición que se haga a la realización del acto de autoridad debe ser mediante el ejercicio de violencia.

Partiendo del anterior analisis en el caso concreto; las preguntas de tipicidad que debe preguntarse en su caso son las siguientes.

¿Que Procedimiento previamente andaban realizando los señores Agentes?

R// Llegaron a verificar un hecho denunciado, ese hecho denunciado se hace constar en el proceso? Por lo que veo que no, porque no manifiesta del delito de lesiones que recibio la esposa, por lo tanto los señores Agentes no pueden justificar porque razon se resistio a la detencion el imputado; es decir, que no podemos manifestar, que toda persona que se resista a obedecer a un agente se configura el delito; porque este delito no nace de una forma autonoma si no que nace de un acto juridico previamente autorizado.

Es de mas, desarrollar; si los agentes se limitan a expresar que un agente salio golpeado por el acto de la detencion que se resistio. Si la pregunta primordial es, Porque razones lo iba a detener previamente? si cuando llegaron a verificar la denuncia interpuesta no se encontraron con indicios o evidencia de estar consumando un delito.

Por tal circunstancia segun lo minimo expresado; en su parte factica, por el momento pueda estar en presencia de una conducta Atipica.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.151 segundos
Gracias a Foro Kunena