En lo personal, soy de la opinión que sobre un Equipo de Fútbol (entendido por ejemplo el Alianza Fútbol Club como entidad), no podría celebrarse un contrato de Comodato.
El Código Civil regula el Comodato o Préstamos de Uso en los siguientes términos:
"Art. 1932.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa."
Por ello creería que la figura contractual a utilizar debería ser otra. A menos que cuando se refiere a Equipo de Fútbol, se refiera a los uniformes, tacos, balones, etc.