Hola a toda la comunidad jurídica.
Mi consultas son las siguientes:
1- Existe un divorcio de la madre de mi cliente, antes de la vigencia del Código de Familia, lo cual lo regulaba el código de procedimientos civiles, resulta que el oficio que se envío en ese entonces a la alcaldía respectiva para anular la partida de matrimonio tenia un numero de expediente erróneo, la madre de mi cliente manifiesta que nunca se divorcio de su esposo, al realizar la búsqueda y solicitar el expediente que aparece en el oficio al juzgado aparece que son otras personas no concordando con los padres de mi cliente, luego el referido juzgado me notifico que hay un expediente a nombre de los padres de mi cliente y que efectivamente es un divorcio. Las dudas que tengo serian: ¿si la madre de mi cliente manifiesta que nunca se divorcio de su esposo (ya fallecido), se podría hacer algo al respecto, con la finalidad de aceptar herencia u otros derechos en calidad de esposa? hago mención que ese nuevo expediente todavía no lo ha enviado archivo judicial por tanto no lo he podido revisar, pues me parece que existió un divorcio de separación unilateral, como la figura de paradero desconocido.
2- Mi cliente quiere o mas bien me esta exigiendo que se haga algo por la equivocación del numero de referencia en el oficio enviado hacia la alcaldía, sin esperar a lo que diga el nuevo expediente, porque le parece que le han vulnerado derechos a su madre , porque se ha divorciado con un oficio que no corresponde el numero de expediente al verdadero expediente.
a la espera de sus sugerencia y de antemano gracias.
Muy buenas noches colega.
En la descripción de su caso debe asesorar muy bien a su cliente, en el sentido que le están exigiendo a usted que "HAGA ALGO" por la equivocación del número de referencia de proceso en el oficio que envió al registro civil...
PRIMERO: se ha divorciado con un oficio? así lo manifiesta usted en su explicación, en el número dos de dicho planteamiento. Por medio de un oficio no se puede divorciar; las disoluciones de los vínculos matrimoniales se realizan por medio de un proceso o diligencia -ya sea el caso- en el cual se obtiene una sentencia. El oficio no es más que el mandamiento u orden del juez en el cual se hace constar que ha existido un proceso de divorcio; por tanto su contenido o es el relevante, ya que en este constan los nombres de los cónyuges que se les ha disuelto el vinculo matrimonial que los unía; por tanto el número de referencia es irrelevante, ya que pudo suceder que al momento de digitar dicho oficio no se cambio el número del anterior oficio. Este error por parte del colaborador judicial no con lleva a que el proceso sea nulo.
SEGUNDO: es evidente que sus clientes quieren ejercer derechos en una aceptación de herencia intestada; y dado el caso que la madre de su cliente este "divorciada" del causante, no este llamada a la sucesión intestada; sin embargo usted puede sugerirles que si la intención principal es que su madre tenga "derecho" sobre la sucesión en mención, pueden usar la figura jurídica de "CESIÓN DE DERECHO HEREDITARIO" que le otorgan los hijos a la madre, y de esta manera puede iniciar las diligencia respectivas en calidad de cesionaria y no en calidad de esposa heredera... HASTA PRONTO!!!
Recomiendo solicitar hablar con el Jefe del Registro Familiar de la Alcaldía donde esta registrada la partida de nacimiento de su cliente a fin de que la Alcaldía se responsabilice en corregir el error por ellos cometidos al no haber relacionado correctamente que el Divorcio correspondía a nombre de persona diferente a la de su cliente, lo que se podría corroborar con la simple lectura del Oficio mencionado. Suerte.
"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"