Saludos Colegas y amigos.
Comentarles, decirles q tengo un oficio del año 2002, en don el Juzgado 5 de lo Civil de San Salvador, ordenó un sobreseimiento sobre un gravamen de hipoteca y embargo, todo a solicitud del FSV, q era el q en su momento lo había solicitado. La Pregunta, es, en el oficio no aparece número de nit de ninguna de las parte, con las reformas del 2009 Tributarias se tiene q consignar el Número de NIT de las partes, como hacer para q en el CNR, se tramite dichas cancelaciones si en el Oficio en comento no hay NIT de ninguna de las partes y el Quinto de lo civil por Decreto eliminado, que hacer? Mil gracias.
Se me ocurre que pregunte a la Corte a que Juzgado se han remitido los procesos que tenía el 5o de lo Civil, y si corresponde que el nuevo Juzgado pueda solicitar a Hacienda la información de los Nit
"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"