ALGUIEN QUE TENGA EXPERIENCIA EN ESTA AREA, ME PODRIA ORIENTAR SI ES POSIBLE OTORGAR PERMISO MIGRATORIO ATRAVEZ DE PODER ESPECIAL. LA SITUACION ES QUE EL PADRE DE LA MENOR NO RESIDE EN EL EL PAIS Y QUIERE FACULTAR A LA MADRE PARA QUE FIRME EN SU NOMBRE Y QUE QUEDE ESE PODER EN SU POTESTAD PARA FIRMAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PADRE NECESITE FIRMAR.- SI ESTO ES POSIBLE ANTES LAS AUTORIDADES DE MIGRACION. GRACIAS
sería bueno especificar a que se refiera cuando dice "permisos migratorios"; sin embargo, si entre esos permisos migratorios a los que se refiere, se encuentra englobado la autorización de salida del hijo menor de edad fuera del país, debemos recordar, que la LEPINA en su artículo 44, nos es claro al mencionar que dichos permisos únicamente se pueden otorgar mediante acta notarial o documento autorizado por el Procurador y únicamente tienen vigencia máxima por un año, al finalizar el año se debe otorgar otra; por tanto, si entre las facultades que desea colocar se encuentra que la madre pueda dar la autorización en nombre del padre, también, para que el hijo menor de edad pueda salir del país, dicho poder no sería factible.-
Gracias Colega Greciaargen por su opinion, ya investigue en las instancias de gobierno y si es factible lo que estaba preguntando ya que dentro de las clausulas en el poder a criterio de MIgracion si puede la madre estar firmando las autorizaciones de salida de menores al extranjero. es mejor preguntar en algunos casos los criterios de estas instituciones para no cometer errores.
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, Greciaargen
Que interesante, muchas gracias por tomarse el tiempo de compartir su investigación, es un nuevo aprendizaje que espero implementar en futuros casos.- Feliz Día