Tengo una duda sobre la delegación de Cuidado Personal, mi cliente esta en El Salvador y su ex esposa e hijas en EEUU, el desea que su ex esposa tenga un documento que le permita la representación de las menores en EEUU. Y no se que seria la mejor opción un poder para realizar un acuerdo de cuidado personal en EEUU o si se podría realizar una delegación del cuidado personal de un padre a otro. Y sobre todo que puede hacer esta persona para que sea la madre la pueda representar a las menores sin necesidad de firma del padre.
Aze06, en este caso solo se le hace una escritura de cuidado personal en base a los articulos 206 y 216 del C.F., es para que los represente al menor en cuanto a los servicios de educación y custodia, asi como en cualquier otra indole que se requiera. Espero que le sirva. Saludes.
Gracias por el comentario, solo una duda más, esta escritura puede ser otorgada solo por el padre que vive en El Salvador, o deben comparecer los dos, madre y padre, mi duda surge por que los artículos relacionados habla de "mutuo acuerdo" por lo que no estoy segura si solo el padre pudiera comparecer.