Buen dia estimados colegas, antes que nada deseo abundantes bendiciones y mucha prosperidad para toda la comunidad jurídica!!
Tengo una duda respecto a las diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que estoy por llevar acabo, en lo referente al otorgamiento del poder conforme a la literalidad del art. 204 Inc. 1° L. Pr. Fm, en el sentido que uno de mis clientes reside en el extranjero y otro acá en El Salvador, razón por la cual me surge la duda si debo regirme por la literalidad del articulo antes mencionado y si no habría problema (según la experiencia de uds colegas) en presentar al juzgado correspondientes dos poderes uno especial (en escritura pública, que sería el otorgado en el extranjero) y el otro de manera específica (otorgado mediante escrito dirigido al Juez de familia otorgado aca en El Salvador por la otra parte legalizando su firma), ello con la finalidad de no volver engorroso el proceso o diligencia (como se le quiera llamar), no obstante previo a mi pretensión es mi deseo leer sus opiniones o sugerencias respecto a mi surgida duda.
Asimismo si el poder otorgado en el extranjero debe establecerse cada una de los acuerdos que deben reflejarse en el convenir a suscribir con el otro cónyuge.-
Ambos poderes te dan la facultad por separado de seguir las respectivas diligencias de divorcio yo lo he hecho asi tambien, lo unico que hay que fijarse bien q cumplan los requisitos establecidos del art. 108 del C.F. para otorgar el respectivo convenio.
Gracias colega, otra interrogante q tengo es q si en el poder que viene del extranjero debe mencionarse lo que se pretende convenir?? y si debe ser poder general judicial o simplemente poder especial donde se me faculte para iniciar hasta fenecer las diligencias de divorcio, suscribir y ratificar en su momento dicho convenio??