Buen día colegas, he presentado una aceptación de herencia por medio de cesion de derechos. La cedente es hija de la causante y la cesionaria es una persona particular. Resulta que me han prevenido que proporcione la dirección exacta de otro hijo de la causante el cual no mencioné en ningún momento en la solicitud de aceptación. Es primer caso que presento de este tipo, y mi consulta es porque me previenen esa situación???
comprendo que es una aceptación de herencia intestada y recuerde que al no haber testamento la ley designa quienes son los llamados a aceptar herencia: padres sobrevivientes, conyugue e hijos, en primer lugar.
por lo que el otro hijo de la causante está llamado a aceptar, es indiferente si usted lo menciono o no en su solicitud. Su cliente debe decir si conoce donde puede ser notificado.