Si es trámite notarial lo que puede haber el desistimiento y se hace a la Oficialía Mayor de la Corte, se presenta un escrito y se manifiesta que no se continuan con ellas por desistimiento de las partes, o porque no hubo pago.
Vía Judicial solo se le pide al juez que ya no se desea continuar y que archive las mismas, de igual manera se debe informar a la Oficialía Mayor que ya o se va a continuar y eso lo hace el juez a petición del interesado