BUENOS DIAS, necesito sus aportes para saber que debe pedirsele a cliente que tiene tres hijos menores de edad, y a los tres no los asentó en el Registro del Estado Familiar correspondiente, y dice no tener plantares de ellos, que se puede hacer para arreglarles para que cada quien tenga su partida de Nacimiento de antemano muchas gracias por sus aportes.
Primero, considere el art. 16 de la ley transitoria del registro del estado familiar...
Segundo, mire si es posible obtener los plantares o alguna otra constancia de nacimiento de los niños, ya que si éstos nacieron en algun centro de salud, posiblemente exista algun registró sobre éste hecho.
Tercero, serían los testigos que tengan o tuvieron conocimiento sobre el nacimiento de los niños y que identifiquen a los interesados como padres biológicos de estos niños.
Sí los niños se encuentran en el supuesto segundo del referido articulo, que pruebe suerte el interesado en el registró de la alcaldía.
En el caso de encontrarse en el supuesto del tercer inciso del referido artículo o no se logrará la inscripción con el supuesto del segundo inciso, será necesario solicitar el juez competente que autorice o mande ha inscribir las partidas de los niños, por lo que ademas se deberá agregar la Constancia extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal (en dónde se supone que se debieron inscribir las partidas de nacimiento), donde conste que no se encontró la partida de nacimiento de los niños.
Ademas en este enlace puede encontrar unos modelos.