Hola Margarita.
Si uno de los comparecientes se encuentra actuando como apoderado especial del vendedor o comprador; y ese mandato, es exclusivo, para la realización de la escritura de compraventa de posesión; ese testimonio es el que debe de agregar al legajo de anexos.
Ese es el único caso a mi saber y entender; ya que la ley en actos como el que señalas, no te obliga a agregar anexos a tu libro de protocolo. Art. 3 LENJVOD
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: margarita, limar