Buenas noches a todos!
me han consultado para hacer una autorización de una menor (14 años) que viajará sola, sin la compañia de ninguno de los padres ni de ningún otro adulto, ella saldrá sola del país y el adulto responsable de ella durante su estadia fuera la esperá en el país de destino.
de acuerdo al art. 44 literal b) debe identificarse a la persona con quien viaja.
Signfiica eso que un menor no puede viajar solo?
MagdaT escribió: Buenas noches a todos!
me han consultado para hacer una autorización de una menor (14 años) que viajará sola, sin la compañia de ninguno de los padres ni de ningún otro adulto, ella saldrá sola del país y el adulto responsable de ella durante su estadia fuera la esperá en el país de destino.
de acuerdo al art. 44 literal b) debe identificarse a la persona con quien viaja.
Signfiica eso que un menor no puede viajar solo?
les pido su ayuda para aclarar mis dudas
El mismo art. 44 lepina autoriza la salida de menores solos o acompañados por terceros, nada más se tiene que cumplir los requisitos establecidos para tal efecto como:
la relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente, nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente en algunos casos y el destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.