Tengan Feliz día colegas. necesito sus opiniones, mi duda es la siguiente: Cuando el mandante faculta a su apoderado por medio de Poder General Judicial con Clausula Especial, a que pueda otorgar escrituras de compra de inmuebles ya sean rústicos o urbanos y en cualquier lugar de El Salvador, para firmar escrituras y por el precio que considere conveniente...
¿dicha facultad sirve para comprar derechos proindivisos de propiedad o debe especificarse?
Si la respuesta es que "debe especificarse", ¿puedo autorizar dicho instrumento y de que manera?
Mi opinión es que sí puede comprar un derecho proindiviso, la facultad para comprar es suficiente porque no se exigue la literalidad como si dijera ¨a comprar el cien por ciento de propiedad¨.
Además se comprende que está actuando de acuerdo a las ordenes de su mandante.
Cuando se otorga un poder no se sabe como será el negocio, qué se comprará o como; por lo tanto a mi me parece que la cláusula es amplia y suficiente; y un principio que se aplica es: quien puede en lo más puede en lo menos.
Al apoderado se le debe explicar y estar seguros de que él comprende lo que adquiere en nombre de su mandante.