Buen días estimados colegas, les quiero consultar un caso, una señora tiene a su nombre un inmueble en proindivisión con su hermano, pero es el caso que este ya tiene mas de 33 años que no se sabe de el, ¿Qué tramite me sugieren realice?, por sus aporte mil gracias. Dios los bendiga.
Lo he tratado de realizar de esa manera y me lo han declarado improponible, aduciendo y basándose en este articulo. Art. 757.- Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
Podrá, pues, añadir este tiempo al de su posesión exclusiva, y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común, y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen. Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.
Lo dispuesto en el precedente inciso se entiende sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 882.