Derecho Proindiviso

12 Dic 2017 16:00 #1 por jus
Derecho Proindiviso Publicado por jus
Buen días estimados colegas, les quiero consultar un caso, una señora tiene a su nombre un inmueble en proindivisión con su hermano, pero es el caso que este ya tiene mas de 33 años que no se sabe de el, ¿Qué tramite me sugieren realice?, por sus aporte mil gracias. Dios los bendiga.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Dic 2017 13:08 #2 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Derecho Proindiviso
Buenas tardes puede realizar un proceso de declaratoria de muerte presunta en este link hay información muy valiosa.

elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...presunta-diligencias


Atte.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: jus

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Dic 2017 15:02 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Derecho Proindiviso
hágalo por prescripción extraordinaria de dominio y nombre un curador adlitim
El siguiente usuario dijo gracias: jus

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Dic 2017 09:55 #4 por jus
Respuesta de jus sobre el tema Derecho Proindiviso
Lo he tratado de realizar de esa manera y me lo han declarado improponible, aduciendo y basándose en este articulo. Art. 757.- Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
Podrá, pues, añadir este tiempo al de su posesión exclusiva, y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común, y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen. Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.
Lo dispuesto en el precedente inciso se entiende sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 882.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.156 segundos
Gracias a Foro Kunena