BREVES CONSIDERACIONES DE COSA JUZGADA

19 Abr 2011 17:36 #1 por pekozoo luna
BREVES CONSIDERACIONES DE COSA JUZGADA Publicado por pekozoo luna
""Cuando se habla de Cosa Juzgada se distinguen dos sentidos: como el especial estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos o cuestiones por haber sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso (se ha dicho una resolución con fuerza o autoridad de cosa juzgada formal), o como los efectos de determinadas resoluciones judiciales consistentes en una precisa y determinada fuerza de vincular en otros procesos a cualesquiera órganos jurisdiccionales respeto del contenido de estas resoluciones (cosa juzgada material, con su efecto positivo-prejudicial o efecto negativo-excluyente).-
El fundamento de institución procesal es triple: evitar que en procesos distintos uno de ellos concluido, recaigan resoluciones contradictorias; que el demandado no pueda ser nuevamente enjuiciado de algo de lo que ya fue en su momento (non bis in idem); y preservar la seguridad jurídica, otorgando confianza a los operadores jurídicos, al evitar que se prolonguen indefinidamente las controversias,s generándose sucesivas resoluciones sobre idéntica problemática; la Cosa Juzgada, pues, es una excepción procesal que persigue la finalidad de que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en un proceso posterior, produciendo la absolución del demandado en la definitiva, caso de que el juez no acoja el supuesto hipotético de la norma aplicable, declarando improcedente la demanda como se impone según nuestra legislación, al demostrársele y advertirlo el tribunal, por supuesto; y es una institución que fue regulada en forma expresa, encontrando su fundamento primigenio en el artículo 11 de la Constitución de la República, cuando ella manda que: "nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa", así nos encontramos ante la Cosa Juzgada, cuando en un proceso ha recaído sentencia firme; y ahí surge el efecto negativo-excluyente de esta excepción, la cual se produce y alega en un ulterior proceso, es decir, para que por segunda vez un órgano jurisdiccional no pueda entrar a conocer de un asunto que le es planteado por entender que ya ha sido objeto de enjuiciamiento en un juicio anterior; tanto la jurisprudencia como la doctrina preceptúan que el objeto de ambos procesos sea idéntico, condición que ellas denominan como IDENTIDAD SUSTANCIAL; por lo mismo para la observancia de la Cosa Juzgada, es necesaria la concurrencia de tres identidades: personas, objeto y causa de pedir, (sujetos, petitum y causa petendi), concurrencia que debe ser apreciada a través de un "juicio comparativo" entre el objeto del primer proceso en que recayó sentencia firme, y el objeto del segundo proceso susceptible de ser alcanzado por los efectos de la Cosa juzgada, pues ella es garante de la seguridad jurídica y de protección de los derechos.
Y es con la sola lectura del fallo que contiene la sentencia definitiva del primer proceso, se advertirá que lo pretendido en el segundo proceso es lo mismo que se decidió en el proceso anterior, consecuentemente, hay identidad de objeto; asimismo hay IDENTIDAD DE CAUSA PETENDI, por lo que se le solicita al juez que sentencie; y también existe identidad de personas, pues las partes (propiamente dichas), son las mismas, por lo tanto ambas partes se encuentran ya vinculadas por el primer fallo, lo que vincula al mismo tiempo, al juzgador por el fallo dado en el primer proceso.
En el origen romano de la institución de la Cosa juzgada, se dotó a la misma de santidad, de calidad de ser la máxima preclusión, la cual hace que periman todas las impugnaciones; la Cosa juzgada en el pensamiento de los procesalistas, establece la presunción JURE ET DE JURE, de que la ejecutoria, según la expresión tradicionalmente consagrada, se tiene por verdad legal inalterable (es decir, que contiene la verdadera y exacta aplicación de la norma legal a un caso concreto), y no puede por tanto, impugnarse, ni modificarse, por ningún motivo, autoridad ni tribunal alguno. Y en palabras de Hugo Alsina, "(...) el fin que las partes persiguen en el procesos, vemos que no es otro que el de obtener del juez una declaración por la cual se decida definitivamente la cuestión litigiosa, de manera que n o solo puede ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino en ningún otro futuro (...)"
El efecto de Cosa juzgada se traduce en dos consecuencias prácticas: 1) a la parte condenada O CUYA DEMANDA HA SIDO RECHAZADA no puede en una nueva instancia discutir la cuestión decidida (efecto negativo); 2) la parte cuyo derecho ha sido reconocido por esa sentencia puede obrar en justicia sin que a ningún juez le sea permitido rehusarse a tener en cuenta esa decisión (efecto positivo). Sólo así se explica la trilogia necesaria de : idem PERSONA, idem RES e idem CAUSA PETENDI.
O sea, idem PERSONA, ¿ Quién pide y de quién se pide ?
Idem RES, ¿ Qué se pide ? e,
idem CAUSA PETENDI, ¿ por qué se pide ? """""""
El siguiente usuario dijo gracias: nathylandaverde

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Dic 2012 02:03 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: BREVES CONSIDERACIONES DE COSA JUZGADA
MUY BUEN APORTE, ME AGRADO MUCHO ESTA EXPOSICION SOBRE "BREVES OCONSIDERACINES DE COSA JUZGADA."

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Dic 2012 21:41 #3 por rosy rivas
Respuesta de rosy rivas sobre el tema Re: BREVES CONSIDERACIONES DE COSA JUZGADA
Muchas gracias, PekoZoo Luna, es muy interesante el material expuesto.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Sep 2013 00:53 #4 por Alioney23
Respuesta de Alioney23 sobre el tema BREVES CONSIDERACIONES DE COSA JUZGADA
Una consulta, Adquiere el acto administrativo la calidad de autoridad de cosa juzgada? gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.167 segundos
Gracias a Foro Kunena