PREVENCION SOBRE EL ART. 246 NO. 6 CPCM

11 May 2011 18:20 #1 por franco
ESTIMADOS COLEGAS ALGUNOS TRIBUNALES ESTAN PREVINIENDO CON RESPECTO AL NUMERAL 6 DEL ART. 276 CPCM

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11 May 2011 18:47 #2 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: PREVENCION SOBRE EL ART. 246 NO. 6 CPCM
No ha sido muy claro en que sentido estriba la prevención, sin embargo de la lectura del mismo, esta concierne a los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustentes su pretención, aqui básicamente consiste en señalar principios doctrinales, y si es posible lineas jurisprudenciales en el primer caso, y en el segundo las disposiciones jurídicas relacionadas al caso que se va a debatir

att.

s.b.

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11 May 2011 20:32 #3 por franco
Respuesta de franco sobre el tema Re: PREVENCION SOBRE EL ART. 246 NO. 6 CPCM
Me refiero especificamente a una solicitud de declaracion de heredero, en la cual no basta relacionar los hechos, sino invocar exprasamente la norma aplicable para cada caso, anteriormente podia pedir que el juez resolviera una pretencion que esta desrita en la ley y no mencionar el art. correspondiente y no habia problema, ahora hay que ser especifico. les comento esto por que es primera vez que me pasa eso con el nuevo cod. pcm

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11 May 2011 21:29 #4 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: PREVENCION SOBRE EL ART. 246 NO. 6 CPCM
El Art. es el 276 ordinal sexto. del Código Procesal Civil y Mercantil; hay un error involuntario en cuanto a la descripción de Art.

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12 May 2011 00:13 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: PREVENCION SOBRE EL ART. 246 NO. 6 CPCM
Bueno con las disculpas del caso
Siempre en toda demanda o solicitud se ha hecho necesario el que se exprese las disposiciones específicas por las cuales fundamento, precisamente, mi pretensión, no es dable decir (antes) que vengo a demandar en Caso Singular del Juicio ejecutivo, sin especificar la disposición del caso pertinente, siempre se ha hecho, por tanto esto no es novedoso, sino que lo digan los colegas con años de experiencia en la litis.
Otra cosa distinta también lo es la ARGUMENTACIÓN FÁCTICA del caso propia de hechos narrados por el cliente y a los cuales se les da forma y estilo para una mejor comprensión, y otra la ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, que definitivamente debe constar en toda demanda o solicitud- Me explico así:
debemos de recordar que se dice en doctrina, que la DEMANDA es el proyecto de sentencia para el Juez, que desde luego hechas las probanzas y el mérito de las mismas así como lo pide se resolverá, pero si no sabe pedir cómo le va a resolver el Juez,
además tenemos que si el Juez está en la obligación de fundamentar su sentencia tanto con argumentos fácticos y los jurídicos o considerandos fácticos y los considerandos jurídicos, el juez los debe tomar del proyecto ya dicho.
De lo contrario se desestimará la demanda o solicitud
El siguiente usuario dijo gracias: Jenhz

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