PRESUPUESTO DE GASTOS DE PUPILO

25 Jul 2011 19:53 #1 por franciscolegis
PRESUPUESTO DE GASTOS DE PUPILO Publicado por franciscolegis
Es necesario presentar el presupuesto de los gastos del pupilo aunque no existan bienes que administrar?
Acabo de finalizar unas diligencias de tutela legitima y no se si tengo que presentar el presupuestos de los gastos del pupilo y si tengo que presentarlo cada año...

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26 Jul 2011 01:19 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: PRESUPUESTO DE GASTOS DE PUPILO
Bueno espero te sirva y si hay obligación pues el presupuesto no sólo lo es para administrar sino para los gastos de alimentación del pupilo.
por ende si no tiene bienes de momento puede llegar a tenerlos pero hay un artículo (parte subrayada), esa obligación debe cumplirla no hay forma de no cumplirla.

LA TUTELA
CONCEPTO
Art. 272.- La tutela o guarda es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, PARA LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE SU PERSONA Y BIENES Y PARA REPRESENTARLOS LEGALMENTE.
La tutela del menor casado se limitará a la administración de sus bienes y a la representación en actos y contratos relacionados con los mismos.
Las personas que ejercen la tutela se llaman tutores o guardadores; y pupilos o tutelados los sujetos a ella.



NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE BIENES
Art. 281.- El que dispusiere de bienes a título gratuito en favor de menores o incapaces, sujetos a tutela, podrá condicionar la liberalidad, A QUE LOS BIENES NO LOS ADMINISTRE EL TUTOR, SINO OTRA PERSONA QUE DESIGNE AL EFECTO. En tal caso el juez, previa audiencia al Procurador General de la República o al Procurador Auxiliar Departamental que corresponda, autorizará la aceptación de la liberalidad, salvo que sea inconveniente a los intereses del menor, aceptarla en los términos en que se le hace.
Caso de autorizarse la aceptación, si no hubiere persona asignada para la administración o ella no aceptare el cargo o no fuere idónea, hará el juez la designación.


CONTROL JUDICIAL DE LA TUTELA
Art. 283.- La tutela se ejercerá bajo la supervisión del juez, quien actuará de oficio, a solicitud del Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales, o de cualquier interesado. El juez podrá establecer en la resolución mediante la cual se discierne la tutela, o en otra posterior, LAS MEDIDAS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS EN BENEFICIO DEL PUPILO.
Asimismo podrá en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del tutelado y del estado de la administración.


DISCERNIMIENTO DEL CARGO
Art. 306.- El tutor no entrará a ejercer el cargo, sino después de discernido por el juez. El discernimiento se marginará en la partida de nacimiento del pupilo. Ninguna tutela podrá ser discernida SIN HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS QUE PARA SU EJERCICIO EXIGE ESTE CÓDIGO. Con todo, podrá discernirse sin haberse cumplido los de facción de inventario y avalúo y de constitución de garantía, para el solo efecto de representar al tutelado en juicio, pero no se conferirá al guardador la administración hasta que cumpla con estos requisitos.

INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES DEL PUPILO
Art. 307.- EL TUTOR DEBERÁ INICIAR LAS DILIGENCIAS DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DEL MENOR O INCAPAZ, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES A LA ACEPTACIÓN DEL CARGO. El inventario deberá practicarse conforme a lo dispuesto en el Código Civil, dentro de un plazo que no excederá los treinta días, con intervención del Procurador General de la República o del Procurador Auxiliar Departamental, en su caso. El plazo anterior podrá ampliarse por el juez, de acuerdo a las circunstancias.
EN NINGÚN CASO, NI AUN POR DISPOSICIÓN DEL TESTADOR, ESTARÁ EL TUTOR EXENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
GARANTIA DE ADMINISTRACION
Art. 308.- Practicado el inventario y avalúo, el tutor deberá constituir garantía de administración, salvo que hubiere sido relevado de esta obligación por el testador.


PRESUPUESTO
Art. 312.- Dentro de los treinta días posteriores al del inicio del ejercicio de la tutela, el guardador deberá someter a la aprobación del juez el presupuesto de los gastos necesarios para los alimentos del pupilo y la administración de sus bienes, y el proyecto de empleo de las rentas excedentes. Para los años posteriores, tales presupuestos y proyectos deberán someterse a aprobación judicial, cuando menos treinta días antes de que se inicie cada ejercicio anual.
Para cubrir gastos no presupuestados superiores a un mil colones, el tutor necesitará de autorización judicial previa; a menos que se trate de una grave y urgente necesidad, en cuyo caso se podrá efectuar el gasto y someterlo a ratificación del juez, dentro de los quince días posteriores a su erogación.


OBLIGACION DE LLEVAR CUENTAS
Art. 329.- El tutor está obligado a llevar cuentas exactas y comprobables de todas las operaciones de su administración, en libros autorizados por el juez que discernió la tutela. Al finalizar su cargo, presentará una memoria que resuma los actos de su administración.

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