ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES

06 Ago 2011 00:33 #1 por gaviota
CUAL ES LA BASE PARA DIFERENCIAR LOS ERRORES DE FONDO O DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, UNA LETRA QUE FALTE O SOBRE ES UN ERROR DE FORMA, Y EL DE FONDO PODRIA SER LA FECHA DE NACIMIENTO QUE ES INCORRECTA EN EL AÑO, O TALVES SE CONSIGNO EN ERRONEA FORMA LA PATERNIDAD DEL ABUELO Q RECONOCE

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07 Ago 2011 00:36 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: ERRORES DE FONDO Y DE FORMA EN LAS RECTIFICACIONES
Amiga forista calvez estas ideas te eyuden


Cuestión de fondo es una cuestión que va al fondo, a lo profundo o "esencial y sustantivo" de un asunto.
Cuestión de forma es la materialización de la cuestión de fondo.
Por ejemplo si tu quieres hacer una casa colonial y el arquitecto te diseña una casa posmoderna: aquí hay un error de fondo
Mientras que si el arquitecto te diseño la casa colonial pero le puso ventanas de aluminio en lugar de madera aquí hay un error de forma porque en la colonia no existía ese material.
Una casa colonial puede ser moderna pero debe respetar una forma tradicional en materiales y diseños.


Verás, los defectos de la demanda, respecto de la forma únicamente es justo la "forma" en como la estás haciendo, me refiero de la estructura física, de que si pones antes un hecho que otro que debería ser primero, los puntos petitorios en desorden, y cosas asó, los de fondo serían el fundamento, la esencia de la demanda, como si omitieras determinados artículos, o también podría ser que pusieras el nombre de otra persona en vez del demandado, omitieras una de las prestaciones que reclamas, etc.



El vicio de fondo se produce cuando se afecta la esencia del acto jurídico, en cuyo caso decimos que el acto está viciado de nulidad absoluta, por ejemplo: Un acto que contenga la voluntad de una persona que no cuenta con la edad exigida en la ley para expresarla por si mismo, ya sea por ser menor de edad, o haber sido sometido a interdicción civil.
Vicio de forma: Se produce cuando en un acto jurídico no se le da cumplimiento a una formalidad legal o requisito extrínseco para su validez, y de acuerdo a la gravedad de la omisión podrá convalidarse o hacerlo anulable.

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