Art 310 Pro Civil y ahora?

23 Ago 2011 20:10 #1 por Vilma11
Art 310 Pro Civil y ahora? Publicado por Vilma11
Antes cuando una persona presentaba testigos de conocimiento se mencionaba el art. 300 del codigo de procedimientos civiles ahora que fue sustituido por el codigo procesal civil mercantil ...cual articulo le aplica si el otro hablaba que este daria sus generales

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24 Ago 2011 00:44 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Art 310 Pro Civil y ahora?
Bueno VILMA 11, deduzco que el artículo de tu interés del derogado Código de Procedimientos Civiles, es el ART. 310, pues el título de tu consulta dice ese número, pero en el desarrollo hablas del 300 (?).-

Suponiendo que la consulta lo sea del ART. 310 en cuanto al Juramento te paso la siguiente información:



CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Art. 310.- Cada testigo antes de declarar expresará su nombre, edad, profesión y domicilio, si tiene alguna incapacidad legal para ser testigo Y HARÁ JURAMENTO DE DECIR VERDAD, PENA DE NULIDAD. Sin embargo, si el testigo fuere generalmente conocido y no hubiere duda sobre su capacidad legal, no será nula su declaración, y se impondrá cinco colones de multa al funcionario culpable. (22)(26)

Art. 311.- Los testigos y todos los que deban declarar bajo juramento lo harán con arreglo a la siguiente fórmula: "JURÁIS POR DIOS DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO." A lo que el testigo contestará: "SÍ JURO".
Si la creencia del testigo no le permitiere prestar juramento, PROMETERÁ DECIR VERDAD BAJO SU PALABRA DE HONOR.

Art. 312.- Antes de tomar juramento a los testigos, el Juez, a petición de cualquiera de las partes, LES RECORDARÁ LAS PENAS SOBRE EL FALSO TESTIMONIO EN LAS CAUSAS CIVILES, haciéndose constar en la declaración. (26)




CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Desarrollo del interrogatorio
Art.350.- (…)
En el caso de que sobre unos mismos hechos deban declarar varias personas, el tribunal adoptará las medidas PERTINENTES PARA EVITAR LA COMUNICACIÓN PREVIA Y POSTERIOR ENTRE ELLOS QUE PUEDA PERJUDICAR LA PRÁCTICA DE LOS INTERROGATORIOS

Credibilidad del testigo
Art. 356.- (…)
La parte que resulte perjudicada por la declaración de un testigo podrá alegar falta de credibilidad, mediante cualquier medio de prueba pertinente, con base en el comportamiento del testigo mientras declara o en la forma en que lo hace; en la naturaleza o carácter del testimonio, en el grado de capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar los hechos sobre los que declara, EN LA EXISTENCIA DE CUALQUIER PREJUICIO, INTERÉS U OTRO MOTIVO DE PARCIALIDAD QUE PUDIERA AFECTAR EL TESTIMONIO, o en manifestaciones o declaraciones anteriores del testigo.


Obligaciones del testigo
Art. 362.- (…)
IGUALMENTE, EL TESTIGO TIENE OBLIGACIÓN DE DECIR VERDAD, CON APERCIBIMIENTO PREVIO A SU DECLARACIÓN DE LAS PENAS EN QUE PUDIERA INCURRIR COMO AUTOR DE DELITO DE FALSO TESTIMONIO. PARA TAL EFECTO SE LE DEBERÁN LEER LOS PRECEPTOS CORRESPONDIENTES DEL CÓDIGO PENAL.



Identificación y acreditación del testigo. (1)
Art. 364.- el juez, previamente al acto de la declaración, TOMARÁ AL TESTIGO JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD. De inmediato, le cederá la palabra a la parte que lo hubiera ofrecido como medio de prueba, la cual, MEDIANTE INTERROGATORIO ACREDITARÁ A SU TESTIGO E IDENTIFICARÁ preguntándole su nombre, edad, estado familiar, domicilio y ocupación. A continuación se procederá al examen. (1)


Concurrencia de varios testigos
Art. 365.- LOS TESTIGOS SERÁN EXAMINADOS SEPARADA Y SUCESIVAMENTE, SIN QUE UNOS PUEDAN PRESENCIAR LAS DECLARACIONES DE LOS OTROS. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los que deben declarar, Y DESIGNARÁ EL LUGAR EN EL QUE DEBEN PERMANECER HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIA, DE MODO QUE NO PUEDAN MANTENER COMUNICACIÓN POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE CADA UNO.
Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

Como veras se mantiene lo del juramento para el testigo en los artículos indicados del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil,
para mi gusto muy personal la ""fórmula"" del derogado Art. 311, en cuanto al juramento y lo que debía contestar el testigo, se continua utilizando ésta, pues en el actual nada se dijo al respecto.-

Otra situación muy relevante es el hecho de hacer saber al testigo de las sanciones civiles y penales en que se incurrirá en caso de declarar falsamente, por ello se suele utilizar:

** De haberle explicado al declarante los efectos legales de la Declaración jurada que ha rendido así como de la obligación de decir verdad, no sin antes haberle advertido de las sanciones civiles y penales en que incurren quienes declaran falsamente, por lectura que el suscrito Notario le hizo de las disposiciones legales pertinentes **

Espero haber sido de tu ayuda saluditos

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