Mutuo Mercantil

05 Sep 2011 17:14 #1 por Diana1984
Mutuo Mercantil Publicado por Diana1984
Buensas tardes quien me podria facilitar informacion acerca del mutuo comercial por favor toda la que me proprcionen sera de mucha ayuda. Gracias.

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05 Sep 2011 19:43 #2 por jaime valencia
Respuesta de jaime valencia sobre el tema Re: Mutuo Mercantil
BUENAS TARDES AHI ESTA UNA DEMANDA CIVIL Y MERCANTIL CON UN MUTUO SIMPLE, O MUTO MERCANTIL Y CUALQUIER EJEMPLO DE COMO ESTA CONSTITUIDO UN MUTO ESTE ES MI CORREO ESCRÍBAME: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. BUENA SUERTE
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06 Sep 2011 01:25 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Mutuo Mercantil
Bueno ojalá les sirva mi amigo:


Definición: Es el contrato por el cual, una persona llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, en propiedad, ya que el fin es su consumo, una cierta cantidad de cosas consumibles o fungibles, para que éste devuelva al cabo de cierto tiempo convenido una cantidad equivalente, del mismo género y calidad. Esta definición se corresponde con la mayoría de los códigos (por ejemplo el art. 1753 del C.C. español y el 2240 del C.C. argentino).

Clasificación: Pertenece a la categoría de los contratos reales, ya que solo se perfecciona, o sea que queda concluido, y comienza a surtir sus efectos, a partir de la entrega de la cosa. Es unilateral ya que solo genera obligaciones para el mutuario. Es no formal, ya que requiere forma escrita solo a partir de ciertos montos, y con fines de prueba. Es principal, pues para su existencia no depende de otro, y es gratuito, salvo que las partes convengan intereses.

Objeto: Cosas consumibles (se agotan con el primer uso: por ejemplo, manzanas: si se comen ya no existen y no hay posibilidad de restituir las mismas) o fungibles (cuando una de la especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad. Las manzanas, u otras frutas o cereales, entre otras cosas, también son fungibles, o las cosas que se producen en serie, pero la cosa fungible por excelencia, es el dinero).

Capacidad: Como lo que se transmite es la propiedad de la cosa, el mutuante debe tener capacidad de enajenar, y por supuesto ser dueño de la cosa, o haber recibido mandato del propietario.

El mutuario no se libera de su obligación de devolver la cosa dada en mutuo, si ésta se hubiera perdido, una vez recibida, por caso fortuito o fuerza mayor.

El mutuo nació en Roma como esencialmente gratuito, por lo tanto, si no se convenían intereses, por separado, se debía devolver la cantidad recibida, o menos, si se hubiese pactado. Esa diferencia se recibía en calidad de donación. Actualmente se lo considera gratuito u oneroso. Práctica común es poner intereses en el mismo contrato, como hacen Bancos y financieras cuando prestan dinero. Si el contrato no dice nada sobre su gratuidad u onerosidad, se presume gratuito (art. 1755 C:C: español y 2248 del C.C. argentino).

Forma: Es un contrato no formal, aunque es importante formalizarlo por escrito, por razones probatorias. El artículo 2246 del Código Civil argentino prevé la formación verbal de este contrato, pero fija la suma de $ 10.000 para obligar a su prueba, a partir de esa suma, por instrumento público, o instrumento privado de fecha cierta. En España, el monto a partir del cual se requiere la forma escrita, es de 1.500 pesetas (art. 1280)

Responsabilidades: El mutuante responde por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, que hubieran perjudicado al mutuario. El mutuario debe devolver en el plazo fijado, cosas del mismo género, cantidad y calidad. Si esto fuera imposible, debe pagar su precio en dinero, al valor del día en que debían restituirse.

Modalidades: El mutuo hipotecario, es cuando se adiciona al contrato de mutuo uno de garantía hipotecaria, para asegurar el cumplimiento de la obligación.

El mutuo civil, es el que se efectúa entre particulares, rigiendo las disposiciones del código Civil.

El mutuo comercial o mercantil: Se caracteriza por ser oneroso, y su objeto es ser usado para actos de comercio. El mutuo realizado entre comerciantes, se presume que posee este carácter, y está regulado por el derecho comercial.



Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero. Es consensual en oposición a real porque en contradicción del contrato real este no se necesita entregar la cosa sino que el acuerdo de las partes es suficiente y después se pude entregar la cosa. Es consensual en oposición a formal porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expresa o tacita. Es de tracto sucesivo porque no se concibe como contrato instantáneo este surte efecto a través del tiempo. Es conmutativo cuando desde que se celebra el contrato se estipula interés y es un contrato oneroso y en virtud de que las prestaciones son ciertas. Hay dos clases de mutuo pude ser civil y mercantil según la legislación que lo regula. Por exclusión tiene carácter civil, lo que se quiere decir con esto que es civil cuando no es mercantil y el código civil dique las disposiciones. Tiene carácter mercantil cuando las cosas que sean prestadas sean destinadas al comercio y no a las necesidades que no se le parezcan a este, y cuando se contrae entre comerciantes. Este se puede clasificar como préstamo de dinero o cosas fungibles que no sean dinero esto seria el objeto. Por la retribución o no retribución se pude considerar el contrato de mutuo simple o con interés, el simple, el mutuario no pagara ninguna contraprestación por préstamo que le hicieron con el interés si lo hará. Los elementos esenciales son consentimiento y objeto y estos son los de todo contrato. El consentimiento se forma cuando se pasa una cantidad de dinero o algo fungible al mutuario y este esta de acuerdo de restituir con otra igual, cantidad y calidad. El objeto debe reunir los requisitos, como existir en la naturaleza ser determinado o determinable según su especie y estar en el comercio. En los elementos de validez solo la capacidad y forma se estudiaran. Para celebrar este contrato se debe poder enajenar, los consortes no requieren autorización judicial para celebrar el contrato, este contrato puede ser celebrado por un menor de edad sin peligro de que se declare nulo. Se declara nulo cuando el contrato se celebre entre personas incapaces. Este contrato tiene una forma consensual en oposición a formal, no se necesita exteriorizar el consentimiento para que sea valido, este pude ser expresito o tácito en ciertas ocasiones se hace por escrito para tener como prueba no para su validez. En seguida sigue las obligaciones de las partes. Primero las obligaciones del mutuante al transferir el dominio de la cosa. La propiedad no se transfiere hasta que las cosas se hacen ciertas y determinadas por el acreedor y si se perdiera la cosa en el trayecto la perdida la sufre el mutuante. Ahora la entrega de la cosa, la entrega de la cosa es necesario analizar los siguientes problemas. Que debe entregarse? Se entregara obligatoriamente y exactamente lo que se convino y no se librara de su deuda aunque algo distinto de mayor valor. En que época? No se especifica en que época se debe entregar solo dice que si entregara según lo estipulado en el contrato y al hacer el pago que se debe. En que lugar? Se entregara en el lugar convenido y si no hay tal se entregara en el lugar donde se encuentre la cosa. En que forma se debe entregar? Cuando se haya echo el pago total la cosa se entregara y esta debe ser entregada en su totalidad, solo se hará entrega parcial y pago parcial cuando esto haya sido convenido. Sigue el responder de los vicios o defectos ocultos, es la responsabilidad del mutuante de los perjuicios que sufra el mutuario si el sabia de los defectos que tenia la cosa y no lo dijo pero si el no sabia quedara exonerado y cuando el préstamo de la cosa sea gratuito. El mutuante deberá pagar el impuesto sobre la renta que este tenga por cualquier ingreso. Siguiente son las obligaciones del mutuario. El mutuario debe restituir la cosa de la misma especie y calidad y no se librara de la deuda si este entrega otra cosa distinta aunque esta sea de más valor. Si es dinero lo que se presto este deberá pagar en el domicilio del mutuante y la cosa ser entregada donde se estipulo y si no lo hubiese donde esta fue entregada a este. El mutuo por naturaleza es gratuito pero si se pacto el pago de interés por el préstamo, el interés pude ser de dos clases, convencional o legal. El convencional se fija por las partes libremente y este puede ser menor o mayor al estipulado por la ley. El mutuario tiene derecho de ir con un juez y pedirle que baje el interés pactado si este es demasiado desproporcionado. El mutuario no tendrá ninguna responsabilidad de los perjuicios que el mutuante sufra por los vicios o defectos ocultos de la cosa restituida, si este no los conoce o no sabe de ellos pero si lo supiera sera responsable.
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07 Sep 2011 20:29 #4 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: Mutuo Mercantil
Para que tengas un ejmplo y construyas tu propia apreciación te doy el siguiente: un banco, una coopertaiva de ahorro y credito, los mutuos que realizan son mutuos mercantiles porque el giro de esas empresas es el prestar dinero, auque no necesariamente el que lo recibe o deudor lo sea o sea comerciante. para que aclares mejor dudad; vete a la parte de Las cosas Mercantiles del Codigo de Comercio. En el caso de Proceso ejecutivo con base de acción ejecutiva el contrato de Mutuo este se deverá ventilar por la vía mercantil; cuando el acreedor es un comerciante cuyo giro es el prestamo de dinero.

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27 Abr 2014 09:33 #5 por davidsvmartinez
Respuesta de davidsvmartinez sobre el tema Re: Mutuo Mercantil
Los mutuos simples, es necesario que el acreedor se inscriba en el gobierno para pagar el impuesto por ese mutuo, o solo en los mutuos comerciales?

David Martínez
Estudiante de Ciencias Jurídicas
Universidad de El Salvador

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05 Mar 2015 21:19 #6 por Nelson Moran
Respuesta de Nelson Moran sobre el tema Re: Mutuo Mercantil
gracias por este aporte que fortalece nuestro conocimiento

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06 Mar 2015 10:33 #7 por neron2015
Respuesta de neron2015 sobre el tema Mutuo Mercantil
Definición: Es el contrato por el cual, una persona llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, en propiedad, ya que el fin es su consumo, una cierta cantidad de cosas consumibles o fungibles, para que éste devuelva al cabo de cierto tiempo convenido una cantidad equivalente, del mismo género y calidad. Esta definición se corresponde con la mayoría de los códigos (por ejemplo el art. 1753 del C.C. español y el 2240 del C.C. argentino).

Clasificación: Pertenece a la categoría de los contratos reales, ya que solo se perfecciona, o sea que queda concluido, y comienza a surtir sus efectos, a partir de la entrega de la cosa. Es unilateral ya que solo genera obligaciones para el mutuario. Es no formal, ya que requiere forma escrita solo a partir de ciertos montos, y con fines de prueba. Es principal, pues para su existencia no depende de otro, y es gratuito, salvo que las partes convengan intereses.

Objeto: Cosas consumibles (se agotan con el primer uso: por ejemplo, manzanas: si se comen ya no existen y no hay posibilidad de restituir las mismas) o fungibles (cuando una de la especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad. Las manzanas, u otras frutas o cereales, entre otras cosas, también son fungibles, o las cosas que se producen en serie, pero la cosa fungible por excelencia, es el dinero).

Capacidad: Como lo que se transmite es la propiedad de la cosa, el mutuante debe tener capacidad de enajenar, y por supuesto ser dueño de la cosa, o haber recibido mandato del propietario.

El mutuario no se libera de su obligación de devolver la cosa dada en mutuo, si ésta se hubiera perdido, una vez recibida, por caso fortuito o fuerza mayor.

El mutuo nació en Roma como esencialmente gratuito, por lo tanto, si no se convenían intereses, por separado, se debía devolver la cantidad recibida, o menos, si se hubiese pactado. Esa diferencia se recibía en calidad de donación. Actualmente se lo considera gratuito u oneroso. Práctica común es poner intereses en el mismo contrato, como hacen Bancos y financieras cuando prestan dinero. Si el contrato no dice nada sobre su gratuidad u onerosidad, se presume gratuito (art. 1755 C:C: español y 2248 del C.C. argentino).

Forma: Es un contrato no formal, aunque es importante formalizarlo por escrito, por razones probatorias. El artículo 2246 del Código Civil argentino prevé la formación verbal de este contrato, pero fija la suma de $ 10.000 para obligar a su prueba, a partir de esa suma, por instrumento público, o instrumento privado de fecha cierta. En España, el monto a partir del cual se requiere la forma escrita, es de 1.500 pesetas (art. 1280)

Responsabilidades: El mutuante responde por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, que hubieran perjudicado al mutuario. El mutuario debe devolver en el plazo fijado, cosas del mismo género, cantidad y calidad. Si esto fuera imposible, debe pagar su precio en dinero, al valor del día en que debían restituirse.

Modalidades: El mutuo hipotecario, es cuando se adiciona al contrato de mutuo uno de garantía hipotecaria, para asegurar el cumplimiento de la obligación.

El mutuo civil, es el que se efectúa entre particulares, rigiendo las disposiciones del código Civil.

El mutuo comercial o mercantil: Se caracteriza por ser oneroso, y su objeto es ser usado para actos de comercio. El mutuo realizado entre comerciantes, se presume que posee este carácter, y está regulado por el derecho comercial.



Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero. Es consensual en oposición a real porque en contradicción del contrato real este no se necesita entregar la cosa sino que el acuerdo de las partes es suficiente y después se pude entregar la cosa. Es consensual en oposición a formal porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expresa o tacita. Es de tracto sucesivo porque no se concibe como contrato instantáneo este surte efecto a través del tiempo. Es conmutativo cuando desde que se celebra el contrato se estipula interés y es un contrato oneroso y en virtud de que las prestaciones son ciertas. Hay dos clases de mutuo pude ser civil y mercantil según la legislación que lo regula. Por exclusión tiene carácter civil, lo que se quiere decir con esto que es civil cuando no es mercantil y el código civil dique las disposiciones. Tiene carácter mercantil cuando las cosas que sean prestadas sean destinadas al comercio y no a las necesidades que no se le parezcan a este, y cuando se contrae entre comerciantes. Este se puede clasificar como préstamo de dinero o cosas fungibles que no sean dinero esto seria el objeto. Por la retribución o no retribución se pude considerar el contrato de mutuo simple o con interés, el simple, el mutuario no pagara ninguna contraprestación por préstamo que le hicieron con el interés si lo hará. Los elementos esenciales son consentimiento y objeto y estos son los de todo contrato. El consentimiento se forma cuando se pasa una cantidad de dinero o algo fungible al mutuario y este esta de acuerdo de restituir con otra igual, cantidad y calidad. El objeto debe reunir los requisitos, como existir en la naturaleza ser determinado o determinable según su especie y estar en el comercio. En los elementos de validez solo la capacidad y forma se estudiaran. Para celebrar este contrato se debe poder enajenar, los consortes no requieren autorización judicial para celebrar el contrato, este contrato puede ser celebrado por un menor de edad sin peligro de que se declare nulo. Se declara nulo cuando el contrato se celebre entre personas incapaces. Este contrato tiene una forma consensual en oposición a formal, no se necesita exteriorizar el consentimiento para que sea valido, este pude ser expresito o tácito en ciertas ocasiones se hace por escrito para tener como prueba no para su validez. En seguida sigue las obligaciones de las partes. Primero las obligaciones del mutuante al transferir el dominio de la cosa. La propiedad no se transfiere hasta que las cosas se hacen ciertas y determinadas por el acreedor y si se perdiera la cosa en el trayecto la perdida la sufre el mutuante. Ahora la entrega de la cosa, la entrega de la cosa es necesario analizar los siguientes problemas. Que debe entregarse? Se entregara obligatoriamente y exactamente lo que se convino y no se librara de su deuda aunque algo distinto de mayor valor. En que época? No se especifica en que época se debe entregar solo dice que si entregara según lo estipulado en el contrato y al hacer el pago que se debe. En que lugar? Se entregara en el lugar convenido y si no hay tal se entregara en el lugar donde se encuentre la cosa. En que forma se debe entregar? Cuando se haya echo el pago total la cosa se entregara y esta debe ser entregada en su totalidad, solo se hará entrega parcial y pago parcial cuando esto haya sido convenido. Sigue el responder de los vicios o defectos ocultos, es la responsabilidad del mutuante de los perjuicios que sufra el mutuario si el sabia de los defectos que tenia la cosa y no lo dijo pero si el no sabia quedara exonerado y cuando el préstamo de la cosa sea gratuito. El mutuante deberá pagar el impuesto sobre la renta que este tenga por cualquier ingreso. Siguiente son las obligaciones del mutuario. El mutuario debe restituir la cosa de la misma especie y calidad y no se librara de la deuda si este entrega otra cosa distinta aunque esta sea de más valor. Si es dinero lo que se presto este deberá pagar en el domicilio del mutuante y la cosa ser entregada donde se estipulo y si no lo hubiese donde esta fue entregada a este. El mutuo por naturaleza es gratuito pero si se pacto el pago de interés por el préstamo, el interés pude ser de dos clases, convencional o legal. El convencional se fija por las partes libremente y este puede ser menor o mayor al estipulado por la ley. El mutuario tiene derecho de ir con un juez y pedirle que baje el interés pactado si este es demasiado desproporcionado. El mutuario no tendrá ninguna responsabilidad de los perjuicios que el mutuante sufra por los vicios o defectos ocultos de la cosa restituida, si este no los conoce o no sabe de ellos pero si lo supiera sera responsable.

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