Tengan un cordial saludo, quería ver si podían orientarme, el caso es el siguiente;
Mi clienta desea iniciar diligencias de aceptación de herencia (intestada) que dejo la madre, es hija única, sus abuela de igual manera esta muerta y por ende debo de consignar la partida de defunción de ella en las diligencias, el inconveniente esta en que la partida de nacimiento de la madre de mi clienta consignaron erróneamente el nombre de la abuela, (es decir la madre, de la madre de mi clienta) y el error es grande, nombres totalmente distintos, en este caso que me recomiendan hacer; 1- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; 2- IDENTIDAD POSTUMA; 3-UN CONOCIDO POR
Agradezco su colaboración orientándome en ese sentido, tengan todos buen día.
tiene que hacer rectificación de partida de nacimiento y identidad no se puede hacer por los nuevos lineamientos de la alcaldía y RNPN, mas sin embargo puede hacer la identidad póstuma pero consulte si la pueden inscribir en la alcaldía del registro del estado familiar de donde corresponde
De forma muy superficial, la alternativa más adecuada es una rectificación, pues el tema obedece a un error; le identidad responde a la desestabilización de la forma como se identifica la persona y la existencia inexcusable de un documento que así lo acredite, que hubiere causado incidencia en su esfera jurídico-social, y de allí la necesidad de la estabilización via identidad … entiendo que no es el caso.
Ahora bien, algunos colegas se decantan por la identidad (por ser una alternativa más inmediata), adaptando las condiciones para su formulación (hago notar que las opción 2 y 3 del colega, son los mismo)